Edictos y Avisos Legales
AVISO
Mediante el presente escrito se publica el contenido de la sentencia de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, dentro del proceso No. 157593184001 20007 00114 00 DEMANDANTE: MARIA DILMA ESPITIA SALAMANCA. Titular Apoyo. NORIS ESPITIA SALAMANCA en donde en la parte resolutiva de la sentencia en comento se ordenó que: "PRIMERO: Anular la sentencia de interdicción proferida por el Juzgado el día 19 de agosto de 2008, en la que se resolvió declarar en Estado de interdicción judicial permanente a la señora NORIS ESPITIA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.582.907, nacida el 26 de octubre del año 1965, en consecuencia, se ordenará librar oficio a la Registraduría del estado civil de Firavitoba o en la Registraduría Nacional del Estado civil, para que tome nota de la decisión en el registro civil de nacimiento respectivo y se deberán dejar las constancias respectivas.
SEGUNDO: Se declara terminada la guarda, de la señora NORIS ESPITIA SALAMANCA, en consecuencia, la señora MARÍA DILMA ESPITIA SALAMANCA identificada con C.C. No. 23.581.584, deberá rendir cuentas definitivas de su gestión de conformidad con el art. 105 de la ley 1306para cual se le concede un término de 30 días.
TERCERO: se deberá adjudicar apoyos a NORIS ESPITIA SALAMANCA para lo siguiente: a nivel de tema de salud para que la lleven al médico, reclamar medicamento, realizar todos los actos pertinentes a sacar citas con especialistas y demás, alimentación, se deberá brindar apoyo en el cuidado personal, alimentación con el desayuno, almuerzo y en, compra de mercado y demás que implique la alimentación de NORIS ESPITIA SALAMANCA y un tercer adjudicación para el aspecto de la pensión se siga recibiendo el 100% de la pensión que está en cabeza de NORIS ESPITIA SALAMANCA y sea administrada por MARIA DILMA ESPITIA SALAMANCA para la compra de medicamentos y manutención de NORIS ESPITIA SALAMANCA.
Se hace una acotación en cuanto no se brinda ninguna orden en cuanto a la disposición de bienes en razón a que se dijo que la señorita NORIS ESPITIA SALAMANCA, era copropietaria del bien inmueble donde habitan para ello no se brinda ningún apoyo ni se hace ninguna manifestación.
CUARTO: Se designa como persona de apoyo a MARIA DILMA SALAMANCA ESPITIA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.581.584 en calidad de hermana para que la asista y apoye a NORIS ESPITIA SALAMANCA, facilitando, respetando e interpretando su voluntad y preferencias, así como la comprensión de los actos jurídicos relacionados en el numeral anterior, los tres que hemos enunciado en cuanto a temas de salud, quien ejercerá, o sea, doña MARIA DILMA ESPITIA SALAMANCA, ejerce esa función por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, prorrogables a petición de parte.
QUINTO: Al término de cada año desde la ejecutoria, esta sentencia, la persona de apoyo, es decir la señora MARIA DILMA ESPITIA SALAMANCA, deberá realizar un balance en el cual se exhiba a la persona, titular de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales sostuvo en los cuales sostuvo su injerencia, razón es que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con énfasis en explicar cómo está representada la voluntad y preferencias de NORIS ESPITIA SALAMANCA y finalmente la persistencia de una relación de confianza.
SEXTO: Advertir a la señora MARIA DILMA ESPITIA SALAMANCA que deberá tomar posesión como persona de apoyo para lo cual deberá expresar su aceptación. La posesión se realizará de manera posterior mediante acta por parte de la secretaria del despacho y deberá concurrir a este despacho a firmar el acta.
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