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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

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AVISO

CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA “CORMACARENA”. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.014.0321 EXPEDIENTE 3.37.1.012.001.  "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TECNICO 3.44.13.2478 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL AL SEÑOR JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 17.412.796, PARA LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SOBRE EL CAUCE DEL RIO GUAMAL, DENTRO DEL CONTRATO DE CONCESION MINERA IH2-16461, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CASTILLA LA NUEVA -META". RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Acoger el concepto técnico PM-GA 3.44.13.2478 de fecha 12 de diciembre de 2013, el cual hará parte integral de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Otorgar Licencia Ambiental al señor JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.412.796, para LA EXPLOTACIÓN, CARGUE Y TRANSPORTE de material aluvial a partir solo del cauce activo del Rio Guamal, en un volumen máximo anual de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (115.250) METROS CÚBICOS ANUALES, a desarrollarse dentro del contrato de concesión No. IH2-16461, en jurisdicción del municipio de Castilla la Nueva, Departamento del Meta. PARAGRAFO PRIMERO: La Licencia Ambiental, tendrá vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución y su duración será igual al tiempo de duración del Título Minero IH2-16461. PARAGRAFO SEGUNDO: Para poder hacer uso de esta licencia, el Titular deberá acatar todas las obligaciones y recomendaciones dispuestas en la presente resolución. PARÁGRAFO TERCERO: El Beneficiario de la presente licencia debe informar a la Corporación con quince (15) días de antelación la fecha en la cual iniciaran los trabajos. ARTÍCULO TERCERO: Con la otorgación de la presente licencia ambiental se considera ambientalmente viable otorgar el permiso de Ocupación de Cauce al senor JOSÉ HECTOR MURILLO CASTILLO, a fin de poder llevar a cabo la explotación de 30 días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, allegar a esta Corporación. el material de soporte de dicha socialización. ARTICULO QUINTO: El beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir en su totalidad todas las fichas de los planes de manejo ambiental, ceñirse a los objetivos de cada una y realizar el seguimiento a estas; conforme se detalla en la siguiente tabla: PROGRAMA. FICHA. ACTIVIDADES. 1.Programas de Manejo ambiental. 1.Programas de Gestión Social. -Los concesionarios se vincularán a la región con motivo de las labores de exploración y explotación del Contrato de concesión y se desarrollarán múltiples relaciones públicas con la comunidad y con las autoridades municipales, minero y ambientales, las cuales se continuarán manteniendo en los mejores términos ya que los concesionarios poseen muy buena imagen, por la seriedad en el cumplimenta de sus obligaciones técnicas, las Ambientales, laborales y sociales. -Los concesionarios mantendrán contado permanente con la comunidad y autoridades municipales de manea que los actores involucrados del área de influencia del proyecto durante las actividades constructivas puedan canalizar sus inquietudes a través del responsable de la ejecución. Se deben supervisar frecuentemente el proceso de contratación y enganche del personal que se adelanta. 2.VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA.  Los Concesionarios vincularán en mano de obra no calificada del área de influencia indirecto. Debido a que estos trabajadores tienen tradición agrícola se requiere un período de entrenamiento para desempeñar cargos sencillos y posteriormente son promovidos. 3. FORTALECIMIENT O INSTITUCIONAL. El concesionario se vinculará a la región con diferentes campañas civicas y sociales mediante su programa de responsabilidad social empresaria l y en el área de Influencia indirecta (municipio de Castilla La Nueva y vereda) el impacto es positivo ya que el concesionario se convertirá en contribuyente (impuestos prediales, industria y comercio y regalías). 4. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN.  -Capacitación para ingenieros. -Capacitación para Supervisores. -Capacidad para todo el personal. 5. SALUD OCUPACIONAL Y SEGURlDAD INDUSTRIAL. -Se establece como herramienta el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar y Actuar) para mantener vigorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus actividades. -Los trabajadores deben contar con elementos de protección auditiva, especialmente en los sitios donde opera maquinaria generadora de altos niveles de ruido. -Todo el personal que labore en la mina, que dependa directamente de la empresa debe estar afiliado a una EPS y una ARP. El Contratista diseñará e implementará un formato de registro de cada empleado que indique: nombre, lugar de residencia, teléfono, edad, sexo, estado civil, identificación, laborar que desarrolla, EPS a la cual está afiliado (Fecha de afiliación) y la Fecha de afiliación a la ARP. 6. AFECTACIÓN A TERCEROS. Dentro del área de influencia directa del proyecto no hay comunidades negras, ni indígenas, al asentamiento humano. Las pocas construcciones que existen tienen entes agropecuarios y unas cuantas viviendas para el personal encargado de las ganaderías y tampoco hay obras de máxima. Protección de ecosistemas acuáticos y terrestres. 1. Reforestación y no vegetalización. -Repoblación de la margen del río en toda la extensión de la explotación. – Una vez terminada la explotación se realizará un a revegetación en la zona del patio, con el fin de integrar el área al paisaje que se encuentra en la zona. ARTICULO SEXTO: Para la adecuación de áreas a intervenir, el señor JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.412.796, debe realizar el mantenimiento periódico de las vías de acceso al proyecto minero, para que en cualquier época del ario se permita el normal tránsito de maquinaria pesada y equipos. PARAGRAFO PRIMERO: En época de verano, se deberá realizar humectación de las vías de acceso al proyecto minero de manera periódica, con el fin de minimizar la generación de material particulado por el transito continuo de vehículos de carga pesada. Así mismo se deberá realizar mantenimiento periódico a las vías, de tal manera que se minimicen los impactos a las vías presentes en la zona. ARTICULO SEPTIMO: A pesar que el área NO pertenece a una zona de Minería Restringida, conforme lo establece el Artículo 35 de La Ley 685 del 2001, se debe considerar que dentro del área del contrato de concesión se encuentran Ecosistemas sensibles y de importancia ambiental, como son las llanuras inundables con probabilidad de desbordamiento del Rio Guamal; se establecen las siguientes restricciones para poder ejercer la actividad: Restricción No 1: MÁRGENES DEL RÍO: Por identificarse estos sitios como de zona de riesgo No mitigable por socavación de la terraza y Zona de Protección, se considera no viable realizar la explotación en una franja de por lo menos 60 metros, medidos desde cada una de las márgenes actuales del río hacia el eje central del mismo, cabe resaltar que las márgenes en las cuales se presente socavamiento se debe realizar intervenciones de tipo temporal para mitigar cualquier tipo de riesgo que por inundación se presente. Restricción No 2: MATERIALES SOBRANTES: Se deberá disponer en las márgenes del río Guamal el material de sobre tamaño producto sobrante del método extractivo debe ser compatible con la definición del cauce, minimizando los procesos erosivos y de socavación general y debe ser ajustable a las condiciones de crecientes y recuperación del río. Este sistema de explotación consiste en la extracción del material de las playas mediante la utilización de retroexcavadora; para la conformación de estas piscinas, se determina la orientación y dimensión de cada dársena trazándola paralela a la dirección del cauce. ARTICULO NOVENO: El TITULAR del contrato de concesión IH2-16461, debe amojonar el polígono minero y donde el cauce no lo facilite establecer deltas de control que permitan referenciar los límites del polígono, a fin de que quede plenamente definido e identificado antes de comenzar cualquier tipo de actividad en el área otorgada por el Ingeominas, evitando la perturbación de áreas de títulos mineros aledaños que puedan generar conflictos en la zona. PARAGRAFO PRIMERO: En tal sentido, El beneficiario de la licencia ambiental debe realizar una ficha del plan de manejo que permita realizar un seguimiento a esta actividad y de esta manera verificar el cumplimiento de la misma. ARTICULO DECIMO: El señor JOSE HECTOR MURILLO CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.412.796, en tin término no mayor a treinta (30) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, debe realizar las siguientes actividades: -Allegar un plano en el cual se identifiquen las zonas. para el establecimiento de obras de tipo temporal de mitigación de riesgo a desarrollar en el cauce activo del rio Guamal. -Allegar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes del volumen de materiales de construcción extraídos desde el inicio de actividades por medio del reporte de regalías presentado a la Agencia Nacional Minera. -Realizar y presentar anualmente la actualización topográfica con perfiles cada 50 m, incluyendo el área total de la sección del río y por lo menos 100 metros medidos desde cada una de las márgenes hacia la zona de terraza. Tales batimetrías deben ser allegadas en medio magnético AutoCAD. 

V-1185

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