Edictos y Avisos Legales
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Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO DECIMO DE FAMILIA BOGOTÁ D.C.
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Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
JUZGADO DÉCIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI
Rad. 76001-31-10-010-2011-00593-00 - REVISIÓN DE INTERDICCIÓN - ADJUDICACIÓN DE APOYOS - JAIME ALEJANDRO JURADO GUTIÉRREZ
SENTENCIA No. 274
Santiago de Cali, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Procede el despacho a proferir decisión de fondo dentro del presente proceso de revisión de interdicción del señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, conforme lo establece el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019.
RESUELVE:
1° ANULAR la declaración de Interdicción Judicial decretada por este Despacho mediante Sentencia No. 079 el 24 de abril de 2012 al señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.846.754 de Cali, nacido el 21 de diciembre de 1992.
En consecuencia, ORDENAR INSCRIBIR esta providencia en el libro de varios del registro del estado civil de las personas y en el registro civil de nacimiento del señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.846.754 de Cali, nacido el 21 de diciembre de 1992, inscrito en la Notaría Once del Círculo de Cali, bajo el indicativo serial No. 18538001, para que registre dicha anulación.
2°. DECLARAR que el señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.846.754 de Cali, nacido el 21 de diciembre de 1992, requiere adjudicación judicial de apoyos para la realización de los siguientes actos:
2.1. Acompañamiento para asegurar comprensión y expresión a terceros.
2.2 Solicitud y aceptación de consejo.
2.3 Ayuda a explicar las cosas que pasan.
2.4 Ayuda para hacerse entender.
2.5 Ayuda a explicar las consecuencias de las cosas que pasan.
2.6 Ayuda a tomar decisiones importantes.
2.7 Ayuda en la obtención de información, análisis y formulación de opciones para
la toma de decisiones.
2.8 Actividades de aseo y cuidado físico.
2.9 Trámites médicos, obtención de citas y medicación, traslado a lugares de atención y citas.
2.10 Manejo de dinero, conocimiento de denominación de billetes y monedas,
operación básica de compras y pagos, apertura y manejo de cuentas bancarias, uso de tarjeta débito, acompañamiento en planeación y ejecución de actividades de
pago y obligaciones.
2.11 Comprensión de actos jurídicos que implican toma de decisiones frente al patrimonio.
3° DESIGNAR a las señoras CLAUDIA MILENA JURADO GUTIÉRREZ, identificada con C.C. 31.584.159, y MARISOL TRIANA CERQUERA, identificada con C.C. 29.356.553, hermana y tía respectivamente del señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, como las personas de apoyo para celebrar los actos anteriormente descritos. Se les comunica en el presente acto la designación.
4° ORDENAR a las señoras CLAUDIA MILENA JURADO GUTIÉRREZ, identificada con C.C. 31.584.159, y MARISOL TRIANA CERQUERA, identificada con C.C. 29.356.553, tomar posesión en el cargo en el término de cinco (05) días, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.
5° ORDENAR INSCRIBIR esta providencia en el libro de varios del registro del estado civil de las personas y en el registro civil de nacimiento del señor Jaime Alejandro Jurado Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.143.846.754 de Cali, nacido el 21 de diciembre de 1992, inscrito en la Notaría Once del Círculo de Cali, bajo el indicativo serial No. 18538001, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 1260 de 1970, conforme lo dispone el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, para lo cual se remitirá copia auténtica de esta providencia.
6° NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se insertará una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación Nacional, de lo que se aportará la respectiva constancia.
7° Las señoras CLAUDIA MILENA JURADO GUTIÉRREZ, identificada con C.C. 31.584.159, Y MARISOL TRIANA CERQUERA, identificada con C.C. 29.356.553, como personas de apoyo deben cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo pueden ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibídem, así mismo ejercerán la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem y acarrearán con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem.
8° ADVERTIR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa, o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto.
9° ORDENAR a las personas de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberán presentar un balance y entregarlo a la titular del acto ejecutado y al juzgado, el cual contenga lo siguiente:
a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia
b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona.
La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. Arts. 41 y 44-3 de la Ley 1996 de 2019.
10° La responsabilidad de la persona de apoyo designada frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros. Art. 50 Ley 1996 de 2019.
11° DISPONER la notificación de esta sentencia al señor Agente del Ministerio
Público, adscrito a este Despacho.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,
ANNE ALEXANDRA ARTEAGA TAPIA
JUEZ
Firmado Por:
Anne Alexandra Arteaga Tapia
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 010 Oral
Cali - Valle Del Cauca
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conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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