Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0044. EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.024.001.
3. Tipo de la modalidad a establecer para la medida de compensación: Restauración ecológica, con especies nativas propias de la zona. 4. Identificación de área (s) propuestas (Localización cartográfica georreferenciada, con mínimo un punto por vértice si se trata de una figura regular, si se trata de una figura irregular deberá enviarse un punto de GPS por cada quiebre del terreno y de la medida de protección o cerca). 5. Especies: Se podrá seleccionar mínimo diez (10) especies de la lista. La cantidad de árboles por especie debe ser proporcional entre si, esto para garantizar una plantación heterogénea. 6. Establecimiento El aparte del documento deberá contener (Todas las labores a implementar como Limpieza general del terreno (si se requiere), plateo, ahoyado, encalamiento, fertilización, siembra). Para las labores de limpieza del terreno se recomienda dejar en el sitio los arbolitos de regeneración natural propios del área cuyo diámetro sea mayor a 2 cm y diseñar la plantación con base en los mismos. Las distancias de siembra son flexibles en este aspecto. Los árboles de regeneración natural que se incorporen (por ejemplo, lacres, yarumos, balsos, entre otros) podrán ser objeto del mantenimiento, pero serán adicionales a la cantidad de árboles solicitada. 7. El tamaño de las plántulas a sembrar será mínimo de 50 cm de altura. 8. Aislamiento del área. Deberá describir el tipo y materiales propuestas para el aislamiento del área, si la modalidad elegida es cerca viva deberá describir cómo se va a construir la misma y como se va a aislar y proteger mientras se establece. 9. Mantenimiento (Proponer mínimo 2 mantenimientos por año durante los tres primeros años de le concesión y labores de control y seguimiento hasta el último año que dure la concesión del recurso hídrico) El año de mantenimiento se contará como un año completo después del establecimiento Durante el primer año de la plantación independientemente de la fecha en que se establezca deberán realizarse todas las labores de establecimiento, aislamiento, 2 mantenimientos y control y seguimiento según proponga el usuario. 10. Seguimiento y Monitoreo. (Propuesta de cómo se va a realizar, quien y cuantas veces y tipo de reporte a realizar) y las fechas para posible acompañamiento de la labor por parte de Cormacarena. 11. Cronograma detallado de actividades con fechas y números de contacto del asistente técnico (Propuesta de cronograma que facilite a la corporación el control y seguimiento de las labores de plantación y mantenimiento), Si el cronograma cambia durante la ejecución del proyecto el usuario deberá Informar a Cormacarena. 12. Materiales y Equipos para utilizar (Herramientas y equipos manuales o de mecanización simple, de bajo consumo de combustibles y que generen el menor impacto posible). 13. Plan de fertilización (debe ser acorde al tipo de espacies propuestas). 14. Control de plagas y enfermedades (Las labores y productos aquí descritas deben serlo más naturales posibles, esté prohibido para este tipo de labores la utilización de agroquímicos de alto impacto). 15. Informes (mínimo uno después del establecimiento y uno por mantenimiento) Los Informes deben contener como mínimo a cantidad de árboles vivos, la resiembra realizada, seguimiento al desarrollo (crecimiento en diámetro y altura año a año). 16. Un informe final del estado de la plantación con la solicitud a Cormacarena para el recibo de la medida de compensación y obtención del paz y salvo antes de solicitar la renovación de la concesión de aguas. 17. El documento del Plan de Compensación debes ser elaborado por un Ingeniero Forestal o Agroforestal, con matrícula profesional vigente y certificación del COPNIA de no más tres meses de antigüedad. Si el asistente técnico seleccionado no cumple los anteriores requisitos debes adjuntar la certificación de la experiencia que le acredite como profesional idóneo para el establecimiento y manejo de una plantación forestal de esta Índole (restauración ecológica). 18. Si el Asistente técnico seleccionado no cumple los anteriores requisitos debes adjuntar la certificación de la experiencia que te acredite como profesional idóneo para el establecimiento y manejo de una plantación forestal de esta índole (restauración ecológica). 19. Se recuerda al usuario que el éxito de la plantación y de su medida de compensación va a depender del conocimiento y manejo que le de el asistente técnico por lo cual se recomienda para realizar la labor. 20. El documento que se radique de forma individual debe indicar en el Asunto Propuesta de Plan de Compensación en cumplimiento de la Resolución que apruebe la concesión indica número y fecha de esta) para aprobación de Cormacarena. 21. El material vegetal deber ser adquirido o producido en un vivero que cuenta con los permisos y requisitos de ley otorgados por el ICA. 22. Es necesario informar al usuario que, el incumplimiento de los términos, condiciones y/o requerimientos previstos en el presente comunicado, dare lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 22°. El titular deben dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones, recomendaciones y prohibiciones, que le son comunes a cada una de las disposiciones del resuelve el presente acto administrativa: 1. CORMACARENA podrá suspender en cualquier momento el permiso de concesión de aguas superficiales de uso industrial, si las condiciones climatológicas, ambientales y técnicas presentes en la zona son adversas y atentan contra las condiciones naturales de la fuente en Las coordenadas otorgadas donde Se ejecutara el proyecto. 2. La presente Resolución una vez ejecutoriada constituye al titular en sujeto de derecho y obligaciones del presente permiso ambiental. 3. El titular del presente permiso ambiental deberá publicar en un periódico de alta circulación Nacional o Regional, el encabezado, y la parte resolutiva del presente acto administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia. ARTICULO 23°: Sera causal de caducidad del presente permiso el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto Único 1076 de 2015 y ciernas normes concordantes. Parágrafo: CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente cuando que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo lo anterior con fundamento en al artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativa sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario. según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTICULO 24°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones. PQRSDF a cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente No. PM-GA. 3.37.2.8.024.001. ARTICULO 25°. Notificar el presente acto administrativo a el Consorcio Vial Conexión Orinoquia identificado con NIT 901.667.284-6, a través de su representante legal, o quien haga sus veces, y en el correo electrónico correspondenciaacvialorinoquia@gmail.com conforme con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo: Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnica al titular. ARTICULO 28°: El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. ARTICULO 27°. Ejecutoriado el presente acto administrativo engriese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. ARTICULO 28°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podre interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 05 FEB 2025. WILSON LOPEZ BOGOTÁ. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena
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