Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
Juzgados Civiles de Ejecución de Sentencias
Cali - Valle del Cauca
SIGCMA
JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI - VALLE DEL CAUCA
AVISO DE REMATE
Santiago de Cali, (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
CYN/007/2286/2024
Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO
Demandante: ESTEPHANIA ZAPATA TORRES - CC 1113307479
MONICA ANDREA CUCUYAME- CC 31486823
Demandado: HERNAN DARIO BARRAGAN ORTIZ-CC 1118291469
Radicación No. 760014003-023-2019-00890-00
Auto -5026
LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI
HACE SABER:
Que, en el proceso de la referencia, se dispuso: "1.- FÍJESE FECHA DE REMATE, para el día LUNES 03 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las 8:00 AM para llevar a cabo la diligencia de remate del INMUEBLE de propiedad del demandado, al tenor del art. 448 del C.G.P, que se describe a continuación: -Matricula inmobiliaria No. 370-104812 Dirección: "1) CARRERA 11 CALLES 11 Y 12 LOTE 3 2) CARRERA 11#11-23 Avalúo: $146.324.000 (Archivo 85) Secuestre: INVERSIONES SERNA Y ASOCIADOS SAS- VICTOR EDUARDO SERNA VILLA con domicilio en la Carrera 3D No. 65 56 P2- teléfonos 3164681198 - 3166488155 correo electrónico: 6028821763 - 3137935354 - correo electrónico: inversionessernayasociados@gmail.com. 2.-La diligencia comenzara a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo - (art. 448 c.g.p.) Y postor hábil que previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien (art. 451 c.g.p.) que deberá ser consignado previamente a orden de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta única #760012041700 y código de dependencia #760014303000, sección depósitos judiciales y presentar la POSTURA DIGITAL JUNTO CON TODOS SUS ANEXOS EN ARCHIVO CIFRADO dirigido al correo electrónico institucional de este despacho j07ejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico OCCIDENTE, O EL PAÍS, O LA REPUBLICA, en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. 3.- La audiencia de remate se tramitará de FORMA VIRTUAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P, y el protocolo de audiencias publicado en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se deberá ingresar a los siguientes links: (i) Juzgados de Ejecución - (ii) Juzgado de Ejecución Civil Municipales - (iii) Valle del Cauca (Cali) – (iv) Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias - (v) Comunicaciones - (vi) 2024.." NOTIFIQUESE Y CUMPLASE (Fdo.) La Juez MARIA LUCERO VALVERDE CACERES."
Porcentaje a consignar para hacer postura: cuarenta por ciento (40%) del avalúo ordenado por la ley (Art. 451 C.G.P), que deberá ser consignado previamente en la Cuenta Única de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali No. 760012041700 del Banco Agrario código del despacho No. 760014303000.
Postura admisible: el setenta por ciento (70%) del avalúo, de conformidad con lo establecido por el artículo 448 del C.G.P.
Para los fines pertinentes y por el término legal, se expide el presente aviso de remate y copia del mismo se entregará a la parte interesada el cual deberá incluirse en un “.....listado publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate..." (Artículo 450 del C.G.P.).
INFORMACIÓN AL USUARIO: La audiencia de remate se llevará cabo de manera virtual en la forma
indicada en el protocolo establecido para tal fin; y que se encuentra publicado en el
micrositio web, link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1280, Valle del Cauca, Despacho Judicial correspondiente.
Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad del medio utilizado.
NOTA: Este documento se firma de manera electrónica. Por lo tanto, no tiene caducidad. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica] o ingrese al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior.
Cordialmente,
JORGE MUÑOZ GUTIERREZ
Profesional Universitario Grado 17
Oficina de Apoyo Judicial Ejecución Civil Municipal de Cali
Firmado Por:
Jorge Muñoz Gutierrez
Profesional Universitario - Funciones Secretariales
Juzgado Municipal De Ejecución
Civil
Cali - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: bbbc8366f59dcdc4c4f3aeb17c3fec61860a670ae640fdd673dcca9abcf801db
Documento generado en 15/11/2024 02:06:45 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
El proceso de la referencia fue remitido a este despacho, de conformidad con los Acuerdos No. PSAA15-10402 (Octubre 29 de 2015), No. PSAA15-10412 (Noviembre 26 de 2015) y No. PSAA15-10414 - Noviembre 30 de 2015 "Por el cual se modifica y ajusta el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015" y a su vez se crean con "carácter permanente unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional", ambos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.-Sala Administrativa.
OFICINA DE APOYO JUDICIAL EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI
CALLE 8 No. 1-16 oficina 203 EDIFICIO ENTRECEIBAS Tel: 8881045-8881051-8881047 apofejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co citas -atención al publico
memorialesi07ofejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co radicación memoriales Juzgado 07
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