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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

15 de abril de 2025


AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0128. EXPEDIENTE No. 3.37.1.1.019.001. Parágrafo: Presentado el informe final por parte de la beneficiaria, con cada uno de los soportes documentales y fotográficos, de cada uno de los procedimientos efectuados en las distintas etapas de clausura del pozo y verificado en la subdirección financiera y grupo rentas de la Corporación, el estado de cumplimiento a las obligaciones administrativas y pecuniarias, relacionadas con el permiso de concesión de aguas subterráneas para uso industrial, la Corporación emitirá el correspondiente acto administrativo. Artículo 11°.- El titular deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envío de una copia legible del ejemplar respectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. Artículo 12°.- Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 13°: Durante la vigencia del permiso ambiental, la Corporación realizará visitas de control y seguimiento, conforme lo dispuesto en la ley 99 de 1993, cuyo valor será asumido por el titular del permiso, de acuerdo a las tarifas establecidas en la Resolución PS-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020. Artículo 14°. - Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con la licencia y los permisos ambientales autorizados en la misma, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 3.37.1.1.019.001. Artículo 15°.- El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 16°.- Ejecutoriado el presente acto administrativo remítase copia a la subdirección administrativa y financiera y al grupo rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. Artículo 17°. Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo al municipio de Villavicencio y a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, para lo de su competencia. Artículo 18°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Pavimentos & Soluciones de Infraestructura Pasolin S.A.S. identificada con Nit. 900.735.552-3 a través de su representante Legal o quien haga sus veces al momento de la notificación, y/o a través de apoderado debidamente constituido en la Carrera 34 No. 36-36 Barrio Barzal, Villavicencio Meta celular 3138049704 correo electrónico comercial.pasolin@gmail.com en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá notificar con las reglas previstas en los artículos 67° y 69° de la Ley 1437 de 2011. Artículo 19°. - Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o publicación, según sea el caso ante la dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. 06 MAR 2025. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General de Cormacarena

V-371

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