Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA PS-GJ 1.2.6.25.0305. EXPEDIENTE No. 3.37.2.7.024.031. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICO PM-GA. 3.44.24.1829 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS PARA USO INDUSTRIAL Y DOMESTICO, UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MINEROS ASOCIADOS DE LOS LLANOS S.A.S. IDENTIFICADA CON NIT. 901.577.991-9, PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PLANTA DE TRITURACIÓN EN EL PREDIO PARTE CANAIMA IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA 230-4741, VEREDA INDOSTAN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. RESUELVE. Artículo 1°.- Acoger en su totalidad y el concepto técnico PM-GA.3.44.24.1829 del 30 de septiembre do 2024, emanado de la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte del presente acto administrativo. Articulo 2°.- Otorgar permiso do concesión de aguas subterráneas para uso Industrial y doméstico a favor de la sociedad Mineros Asociados de los Llanos identificada con Nit número 901.577.991-9, por un caudal do coro punto veinte litros por segundo (0.20 L/seg), a captar de la fuente del reservorio de agua natural en las coordenadas planas E 1.089565,07 - N 948.783,81 identificadas en el sistema de referencia geocéntrico Magna Sirgas, en beneficio do una planta trituradora, ubicada en el predio Parte Canaima identificado con matrícula inmobiliaria 236-12627 y código catastral número 00-02-00-00-0002-0118-0-00-00-0000, Vereda Indostán Jurisdicción del Municipio do Villavicencio en el Departamento del Meta. Articulo 30.- El permiso de concesión de aguas subterráneas para uso industrial y doméstico otorgado, tendrá una vigencia do cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del presento acto administrativo, y podrá ser prorrogado con la solicitud del beneficiarlo, en el último año do vigencia, Imperativamente tres (03) meses antes de su vencimiento. Artículo 4°.- La Sociedad Mineros Asociados de los Llanos S.A.S. deberá acatar imperativamente durante todo el tiempo do vigencia del permiso ambiental, la prohibición do realizar cualquier tipo de vertimiento producto do las piscinas de recirculación do la planta trituradora, al reservorio do agua natura, ubicado en las coordenadas planas E 1.089.565,07 - N 948.783,81, y en tal sentido el agua producto de las piscinas desarenadoras, tendrá quo retomar al proceso de la trituradora y no a la fuente reservorio de agua natural. Artículo 5°.- La sociedad Mineros Asociados de los Llanos SAS., en un término máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a la instalación de un sistema de medición de caudal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, concordante con la Resolución PS-GJ.1.2.6.21.1040 del 28 de jubo de 2021, relacionada con la adopción de sistemas de medición de caudal para el Departamento del Meta, teniendo en cuenta la siguiente tabla: Artículo 6°.-La sociedad Mineros Asociados de los Llanos SAS., en un término máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de ejecutoria del presente acto administrativo y previo a iniciar las actividades industriales, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, complementar las obras de captación del recurso hídrico, mediante electrobomba, manguera de una pulgada (1') de entrada y salida, equipo de medición, y, llaves de paso que permitan la toma de muestras, para efectuar su posterior monitoreo, las cuales deberán ser instaladas después del paso por el registro de macro medición de caudal; además deberá instalarse un cercamiento con techo, diseñado para protección de terceros; y una vez instalado, allegara la Corporación un informe con sus respectivas evidencias fotográficas, las cuales, una vez constatadas, serán objeto de verificación en posterior visita de campo.
V-372
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