Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS-GJ 1.2.6.25.0303. EXPEDIENTE PM GA 3.37.2.6.017.010. Artículo 44°: El titular de la presente concesión y vertimiento deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre de 2020, o la que la modifique, reemplace o sustituya, en donde se establece el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo con las características propias de cada proyecto. Artículo 45°: La concesión de aguas subterráneas y el permiso de vertimientos otorgados no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en la presente Resolución. Cualquier modificación a las condiciones establecidas, deberá ser informada a CORMACARENA para su aprobación. Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de los permisos cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable no contemplado. Artículo 46°: Será causal de caducidad del presente permiso el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en este acto administrativo, así como las previstas en el decreto único 1076 de 2015 y demás normas concordantes. Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo: lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 47°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA.3.37.2.6.017.010. Artículo 48°: Notificar el presente acto administrativo a la empresa ITALCOL S.A, identificada con Nit. 860.026.895-8, en el correo electrónico yohannaavendano@italcol.com, conforme a las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 49°: El grupo TIC'S y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental. deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA. Artículo 50°: CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co , el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 51°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera, y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia Artículo 52°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 05 ABR 2025. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena
V-394
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