Edictos y Avisos Legales
AVISO
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA – HUILA
ACTA DE AUDIENCIA. RADICACIÓN: 41-001-31-10-003-2021-00104-00. PROCESO: ADJUDICACION DE APOYO. DEMANDANTE: CLARA MARIA ILDA HERRERA BAHAMON. PERSONA CON DISCAPACIDAD: ANA MARIA HERRERA GUZMÁN. INSTALACION AUDIENCIA. En Neiva, siendo las 9:15 AM, del día 05 de septiembre de 2023, haciendo uso de la plataforma virtual LIFESIZE, se da inicio a la audiencia dentro del PROCESO VERBAL SUMARIO de ADJUDICACION DE APOYO (Revisión de apoyo transitorio). Bajo radicado No. 41-001-31-10-003-2021-00104-00 Instaurado por CLARA MARIA ILDA HERRERA BAHAMON a favor de ANA MARIA HERRERA GUZMÁN. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA: Asistieron la abogada de la demandante DIANA MARIA PERDOMO SÁNCHEZ, la demandante CLARA MARIA HILDA HERRERA, el contador público DARWIN SUAZA MÉNDEZ, el curador ad litem HAROLD ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS. ACLARACIÓN DE INFORME CONTABLE: Se le tomó el testimonio al contador público DARWIN SUAZA MÉNDEZ. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La abogada de la demandante presenta sus alegatos de conclusión. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE NEIVA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESIGNAR a favor de ANA MARIA HERRERA GUZMÁN apoyos judiciales SEGUNDO: DESIGNAR como persona de apoyo a la señora CLARA MARIA HILDA HERRERA BAHAMON para realizar los siguientes apoyos: (1). APOYOS PARA EL CUIDADO PERSONAL e INTEGRAL: cuidado personal, aseo, limpieza, salud, organización de medicamentos, alimentación, y todos lo que tiene que ver con su cuidado en las áreas física, mental e integral, garantizando sus derechos fundamentales. (2). ADMINISTRACION DE LOS BIENES: administración de bienes y dineros que posea la señora ANA MARÍA HERRERA GUZMÁN, como la pensión, el pago de la medicina prepagada, y lo que ella necesite para su bienestar. Para lo cual, deben presentarle al despacho el inventario de los mismos, la certificación de la pensión, y todos los documentos que los certifiquen. La persona designada como apoyo deberá rendir cuentas de su administración anualmente al Juzgado. (3). APERTURA y MANEJO DE CUENTAS que necesite la persona titular de derechos, se disponga en proceso judicial, en trámite de pensión o de ahorros, también el manejo de la cuenta pensional. (4). TRAMITES, PETICIONES, Citas médicas, consultas, admiración de medicamentos y demás peticiones o trámites ante la EPS, o la entidad de medicina prepagada donde se encuentre vinculada, contratación de profesional terapéutico que requiera ANA MARÍA HERRERA GUZMÁN. (5). REPRESENTACION en trámites judiciales y administrativos, como el proceso judicial 2019-292 en el Juzgado 2 Laboral de Neiva y en la Junta de calificación de perdida de la capacidad laboral. (6). SOLICITUD y trámite de las cesantías del señor LUIS CARLOS HERRERA BAHAMON (q.e.p.d.) a favor de ANA MARIA HERRERA GUZMÁN, como única heredera del mencionado señor. TERCERA: Esta Adjudicación de apoyo se concede por el término de cinco (05) años iniciados desde la ejecutoria de esta decisión en la presente audiencia. Se indica que el apoyo judicial será evaluado conforme al Artículo 41 y 42 de la Ley 1996 de 2019, por lo que cada que se cumpla (01) año contado a partir de esta sentencia, deberá la señora CLARA MARIA HERRERA realizar un balance que deberá ser remitido a este Juzgado y a la ANA MARIA HERRERA GUZMÁN, aclarando el patrimonio que adquiere ANA MARÍA HERRERA GUZMÁN, y los dineros que adquirió con ocasión al fallecimiento de su padre, allegando los pagos de los impuestos prediales. Para allegar las cuentas con los soportes, se le conceden diez (10) días. CUARTA: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de ANA MARIA HERRERA GUZMÁN, en el Registro Civil de Nacimiento No. K2W2538Q9 e Indicativo Serial 30058657 de la Registraduría de Neiva Huila. Por secretaría, ofíciese para lo pertinente. QUINTA: ENVIAR la presente acta a los correos de las partes. SEXTA: ORDENAR la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional (EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR) La señora CLARA MARIA HILDA HERRERA acepta la designación como apoyo judicial de ANA MARIA HERRERA GUZMÁN. SÉPTIMA: ORDENAR la terminación y archivo del presente proceso. Se concede el uso de las palabras a la abogada y al curador ad litem para que se pronuncien frente a la decisión. No siendo otro el motivo de la presente diligencia se termina y se firma por quien la preside, a las 11:11 a.m. SOL MARY ROSADO GALINDO JUEZA. Radicación: 41-001-31-10-003-2021-00104-00. Palacio de Justicia carrera 4 No. 6-99 Of. 205 tel. 8710618
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