Edictos y Avisos Legales
NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE MARIPI-BOYACÀ
PATRICIA LEONOR RODRIGUEZ SAMUDIO
NIT: 46.676.441-3
Calle 3 N° 3 02
ACTA No. 003-2.023
De iniciación de trámite de liquidación Notarial de la sucesión del causante: DANILO VIRGUEZ PINILLA, quien se Identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 4176722expedida en Muzo (Boy), fallecló el día 05 de abril de 2.012, en Tunja.
En el Municipio de Maripí, a los diez (10) días del mes de agosto de 2.023, ante mi PATRICIA LEONOR RODRIGUEZ SAMUDIO, Notada Única del Circulo de Maripí (Boy), se presentó el Doctor. JARISON FLORIAN PARRA, abogado titulado y en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.053.331.969, expedida en Chiquinquirá y Tarjeta Profesional de abogado No. 340.154 del C.S. de la J., y quien obra como apoderado de los señores: FLOR MARINA RAMIREZ, Identificada con cedula de la ciudadanía N° 23.798.608 expedida en Muzo, HENRY VIRGUEZ RAMIREZ. identificado con cedula de la ciudadanía N° 7.313.687 expedida en Chiquinquirá Boyacá, WILLIAM VIRGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de la ciudadanía N° 7.312.232 expedida en Chiquinquirá Boyacá, MAURICIO VIRGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de la ciudadanía N° 7.316.551 expedida en Chiquinquirá Boyacá, y JOHN CARLOS VIRGUEZ RAMIREZ, identificado con cedula de la ciudadania N° 7.318.253 expedida en Chiquinquirá Boyacá, los cuales actúan como CÓNYUGE SOBREVIVIENTE y HEREDEROS LEGITIMOS Y manifestó:
Que comparece con el propósito de iniciar el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante DANILO VIRGUEZ PINILLA, quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 4.176.722, expedida en Muzo (Boy), falleció el día 05 de abril de 2.012, en Tunja, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Maripí (Boy), para el efecto presento la solicitud el día (10) de agosto de 2.023, con los siguientes documentos: registro civil de defunción del causante, registro civil de matrimonio, registros civiles de nacimiento de los
herederos, el inventario y avalúo de los bienes y el respectivo trabajo de y/o
adjudicación, sus títulos de tradición; folios de Matricula Inmobiliaria y Paz y Salvos prediales.
La suscrita Notaria encontró que la solicitud y documentación anexa a ella se ajusta a las exigencias de los Articulos 1, 2 y 3 del Decreto 902 da 1.988 y en consecuencia
ha aceptado y ordena: que se fije por el termino de diez (10 ) días en lugar visible de la Notaria y se publique en EL PERIODICO LA REPUBLICA Y se difunda en la emisora RADIO FURATENA, de la ciudad de Chiquinquirá (Boy) el Edicto emplazatorio correspondiente, que para tal efecto se entrega su texto al Interesado. Acto seguido la sucrita Notaria ordena la comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, informando sobre la iniciacion del trámite, para los fines correspondiente.
En constancia se firma la presente Acta a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintirés (2.023).
La Notaria,
PATRICIA LEONOR RODRIGUEZ SAMUDIO (HAY FIRMA)
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp