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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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RESOLUCIONES
EDICTO
27 de junio de 2024

AVISO

MINAMBIENTE. CORMACARENA. RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.19.0698. EXPEDIENTE No. 3.37.2.8.018.014. VITAL No. 3100090022054718001. RADICADO No. 021482-2018. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, identificada con Nit. 900.220.547-5, deberá informar en que día iniciará la captación de agua por medio de carrotanque, así como el día en que termina la captación para uso industrial (actividades constructivas y humectación del corredor vial) en el río Ocoa. ARTICULO VIGÉSIMO: Como medida de compensación durante el primer año que se otorga la presente concesión, la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, deberá sembrar 321 plántulas, en la ronda de protección del Rio Ocoa, con especies nativas de una altura de 30 cm en un término de 60 días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de especies como Cajeto (Trychantera gigantea), Cedro amargo (Cedrella odorata), cámbulo (Eritrina Poeppigiana) y Yopo (Pyptadenia peregrina). PARÁGRAFO PRIMERO: Para ello, deberá presentar a CORMACARENA en un término de treinta (30) días un plan de reforestación con cronograma de actividades que incluya dos mantenimientos al año (fertilización, plateo) durante los tres primeros años de establecida la reforestación y los costos, así como la ubicación exacta con coordenadas del polígono donde se desarrollará la actividad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Con miras de garantizar la supervivencia de los árboles plantados, a partir de la compensación, esta actividad tendrá que llevarse a cabo de acuerdo a los procedimientos técnicos que se utilizan: -Cada hoyo abierto deberá ser de 30 x 30 cm. -Los huecos tendrán que ser abiertos por lo menos ocho (8) días antes de sembrarse con miras de permitir la aireación de cada uno de éstos. -Deberá aplicar en cada uno de los hoyos 200 gr. de cal dolomita y 80 gr. de roca fosfórica para bajar la acidez del suelo. -La siembra tendrá que realizarse en época de lluvias. - Tendrá que ser adicionado 500 gr. de abono orgánico al momento de la siembra. - Se deberá sembrar en forma de triángulo. PARÁGRAFO TERCERO: Se deberá realizar dos (2) mantenimientos al año, durante los primeros tres años (3) de siembra. PARÁGRAFO CUARTO: Esta compensación deberá iniciar en época de lluvia es decir a partir del mes Abril del año 2.019, y deberá entregar un informe del sitio exacto del cumplimiento de esta medida de compensación, que contenga registro fotográfico, coordenadas de ubicación y descripción detallada de las actividades realizadas (especificando especies sembradas). PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación verificará el cumplimiento de la medida de compensación mediante visitas de control y seguimiento. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, deberá, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la firmeza de esta resolución, hacer entrega del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), de conformidad con lo estipulado en la Ley 373 de 1.997, de acuerdo con los términos de referencia establecidos en la Resolución 1257 del 10 de Julio de 2.018, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Esta concesión de aguas superficiales queda sujeta al cumplimiento de las normas y decretos referentes al aprovechamiento de las aguas de uso público, en vigencia actualmente y a los que en el futuro llegaren a existir. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Las aguas de uso público independientes del predio a que se destinen, no se pueden transmitir por venta, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza, por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según el articulol0 del Decreto 1541 de 1978, el cual fue unificado en el artículo 2.2.3.2.2.7 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Serán causales de caducidad de la concesión el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en esta providencia y las señaladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1.974, en concordancia con el Articulo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2.015, así: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental de vertimiento, solo podrá ser transferido mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada, requisitos sin los cuales la empresa la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, identificada con Nit. 900220547-5, seguirá siendo sujeto de los derechos, deberes y obligaciones impuestos y otorgados en la presente Resolución. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El permiso otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el concesionario la empresa AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, identificada con Nit. 900220547-5, deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones descritas en el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, artículos 62 (establece las causales de caducidad de la concesión), 93 (precitada en los fundamentos de derecho) y 133 (obligaciones de los usuarios de las aguas), del Decreto 1076 de 2015 artículos 2.2.3.2.24.1 (Prohibiciones respecto al medio acuático). ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento a los permisos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario del permiso ambiental. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: CORMACARENA impondrá a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, identificada con Nit. 900220547-5, o a sus legítimos representantes, según sea el caso las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que han infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2.015 y 62 del Decreto 2811 de 1.974. ARTICULO TRIGÉSIMO: La AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM, identificada con Nit. 900220547-5, deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.017.1166 del 20 de Junio 2.017, en donde se establecen las tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suma debe ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo y se incrementará anualmente de acuerdo con índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. PARÁGRAFO SEGUNDO: El no pago de los valores correspondientes a la liquidación de las tarifas por concepto de control y seguimiento a los permisos ambientales dentro de los plazos señalados, dará lugar a la liquidación de intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley vigente durante el periodo de mora. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte Resolutiva del presente Acto Administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, y allegar un ejemplar para ser anexado este expediente, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Notificar de manera personal el contenido del presente Auto a la AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META "AIM", a través de su representante legal el señor JULIAN ALBERTO OSORIO COPETE, o quien haga sus veces y/o mediante apoderado debidamente constituido, enviando comunicación a la Carrera 31 No: 38 - 41 Edificio Niza, en el municipio de Villavicencio, o llamando a los teléfonos (8) 671 59 27 o 311 242 49 22, e-mail notijudiciales@idm-meta.gov.co o conctactenos@idm-meta.gov.co, tal y como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación; tal como lo preceptúa la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. 24 MAY 2019. ING. BELTSY GIOVANNA BARRERA MURILLO. Directora General

V-686


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