Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
Juzgado Octavo Administrativo del
Circuito de Cartagena
SIGCMA
Radicado 13001-33-33-008-2024-00260-00
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto interlocutorio No. 0746 del 08 de octubre del 2024, dentro de la acción de grupo instaurada por la señora Diana Olascuaga Manjarres y Otros contra el Departamento de Bolívar y el Distrito de Cartagena, radicada bajo el numero 13001-33-33-008-2024-00260-00.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por DIANA SOFIA OLASCUAGA MANJARRES y Otros, en ejercicio del Medio de Control de Reparación de los Perjuicios Causados a un Grupo, consagrada en el TITULO III, CAPITULO I de la Ley 472 de 1998 (ACCIÓN DE GRUPO), a través de apoderado judicial, contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR – DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS. SEGUNDO: Vincúlese a NACIÓN-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA- SISTEMA GEOLÓGICO COLOMBIANO, AGUAS DE CARTAGENA E.S.P S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS- ECOPETROL- REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR), FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE CARTAGENA- CORVIVIEDA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CEMENTOS ARGOS DE COLOMBIA, MEXICHEN RESINAS COLOMBIA S.A.S., LHOISTE COLOMBIA SAS y CORPORACIÓN DEL CANAL DEL DIQUE-CARDIQUE, según las consideraciones de la parte motiva de esta providencia TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia a el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, NACIÓN-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA- SISTEMA GEOLÓGICO COLOMBIANO, AGUAS DE CARTAGENA E.S.P S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS- ECOPETROL- REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR), FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE CARTAGENA- CORVIVIEDA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO, CEMENTOS ARGOS DE COLOMBIA, MEXICHEN RESINAS COLOMBIA S.A.S., LHOISTE COLOMBIA SAS y CORPORACIÓN DEL CANAL DEL DIQUE-CARDIQUE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021. Dentro del término concedido para contestar la demanda, las demandadas, deberá enviar a través de correo electrónico todas las pruebas que tenga en su poder, además de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del presente proceso. La inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. (Inc. 2° parágrafo 1°, art. 175 del CODIGO DE PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) CUARTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE esta providencia al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 53 de la Ley 472 de 1998. QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente la presente decisión al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico asignado para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del C.P.A.C.A., con indicación de que la notificación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia y de la demanda. SEXTO: INFORMESELES A LOS MIEMBROS DEL GRUPO de todo el Territorio Nacional de la presente acción, habida cuenta de los eventuales beneficiarios indeterminados, en el diario EL TIEMPO DE PUBLICACIÓN NACIONAL y en el PERIODICO EL UNIVERSAL 7 DÍAS A NIVEL REGIONAL, y dos radiodifusoras (de sintonía nacional y regional), poniendo de presente el artículo 55 de la ley 472 de 1998. Al expediente la parte actora deberá acreditar el cumplimiento de la presente orden. Así las cosas se le informa a las personas damnificadas o víctimas de la contaminación ambiental que padecen los habitantes residentes o pobladores de la Vereda Membrillal del Corregimiento de Pasacaballos del Distrito de Cartagena, que pueden vincularse al presente proceso hasta antes que se abra el periodo probatorio o se fije la audiencia de pruebas, mediante un escrito dirigido a este Juzgado en el cual señalen sus nombres, apellidos, número de identificación, los daños sufridos, el origen del daño, con el deseo de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la acción de grupo y de acogerse a la sentencia y sus efectos. SEPTIMO: Córrase traslado de la demanda a las entidades demandadas DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, NACIÓN-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA- SISTEMA GEOLÓGICO COLOMBIANO, AGUAS DE CARTAGENA E.S.P S.A., EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOSECOPETROL- REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR), FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA DE CARTAGENACORVIVIEDA, MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, CEMENTOS ARGOS DE COLOMBIA, MEXICHEN RESINAS COLOMBIA S.A.S., LHOISTE COLOMBIA SAS y CORPORACIÓN DEL CANAL DEL DIQUE-CARDIQUE, por el
término de Diez (10) días conforme al articulo 53 de la Ley 472 de 1998. OCTAVO: RECONÓZCASE PERSONERÍA para actuar en representación de los demandantes a la SOCIEDAD CORREA ABOGADOS S.A.S, con NIT 9016049961, Representada Legalmente por el Doctor LUIS ALFONSO CORREA MARTINEZ, con C.C. No. 73.572.699 y T.P. No. 109.912 del C.S. de la J., en los términos y para los efectos de los poderes conferidos. NOVENO: Remítase copia electrónica del auto admisorio de este medio de control,
en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el Inciso 5 del
artículo 48 de la ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ENRIQUE ANTONIO DELVECCHIO DOMINGUEZ Juez Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena
Código FCA - 001 Versión: 03 Fecha: 13-01-2021
Centro, Calle 32 # 10-129, 4º piso, Oficina 402
admin08cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cartagena de Indias D.T. y C. - Bolívar
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