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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

1 de octubre de 2024

RESOLUCION

Curaduría Urbana

No. 2 de Girón

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G-0476                     19 09 2024     

RAD: NO 68307224-0217 DEL 02 DE JULIO DE 2024

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a CLOTILDE SERRANO DE MANTILLA identificada con la cédula de ciudadanía N° 28.147.262, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura VEREDA RIO FRIO - LA ESPERANZA LOTE SALDO - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de san Juan de Girón identificado con el número predial 683070000000000020425000000000 (MAYOR EXTENSION), matrícula inmobiliaria N' 300-479376. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION de LA ESPERANZA- LOTE SALDO en la vereda RIO FRIO, del Municipio de san Juan de Girón, con un área de 5 HAS + 0168,20 m2 (50.138,20 m2), el cual se divide en cuatro (4) lotes, así: 

LOTE/HECTAREAS/METROS CUADRADOS/SERVIDUMBRE

LA ESPERANZA (LOTE SALDO)-2 HAS + 0399,30 M2-           20.399,30 M2- 531, 95 M2

LOTE 4-1 HA + 0343,30 M2/           10.343,30 M2 /85,93 M2

LOTE 5/0 HAS + 9.252,70M2/         9.252,70 M2/  76,96 M2       

LOTE 6/1 HA + 0172,90 M2/           10.172,90 M2/            70,28 M2       

TOTAL/5 HAS + 0168.20 M2/         50.168,20 M2/            765,12 M2

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 103 de la Ley 812 de 2003 0 las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios".CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.

QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de Io dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso... "

SEXTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con NO Predial 68307-0000000000020425000000000 (mayor extensión) y matricula inmobiliaria NO 300479376, teniendo en cuenta que los solicitantes de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, han manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal, rendida el día 06/08/2024, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola  familiar (IJAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola.

SEP TIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos de la ley 1437 del 2011.

OCTAVO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.

NOVENO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.

DÉCIMO PRIMERO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.

DÉCIMO SEGUNDO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N02 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (IO) días siguientes a la notificación de ésta.

Se expide en Girón, a los 19 SEP 2024

 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón

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