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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

10 de octubre de 2024

RESOLUCIÓN

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0488 26 09 2024 

RAD: N° 683072240273 DEL 06 DE AGOSTO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL-SUBURBANA 

El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR- 10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón.

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL-SUBURBANA a CARLOS ALBERTO PINTO CRISTANCHO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 13.353.513 Y EDGAR ALBERTO CHAPARRO RUIZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 79.328.022, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura SIN DIRECCION (tomado del certificado libertad y tradición) ylo LOTE 1 - 3 MANZANA 3 VEREDA ACAPULCO (tomado de impuesto) del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070400000000710011000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-76845. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio SIN DIRECCION (tomado del certificado libertad y tradición) y/o LOTE 1-3 MANZANA 3 VEREDA ACAPULCO (tomado de impuesto), del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 1.000 m2, el cual se divide en Dos (2) lotes así: LOTE METROS CUADRADOS SEVIDUMBRE LOTE No. 1 LOTE No. 3 TOTAL 500,00 M2 0,00 M2 500,00 M2 0,00 M2 1.000 M2 0,00 M2 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". 

CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. 

QUINTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural Suburbana para el predio 683070400000000710011000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-76845, teniendo en cuenta que El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 17/09/2024, 30/08/2024, que el (los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. 

SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. 

SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. 

NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 26 SEP 2024 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

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