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RESOLUCIONES

22 de noviembre de 2024

RESOLUCION

Curaduría Urbana No. 2 de Girón CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0605 12 11 2024 RAD: N° 683072240313 DEL 30 DE AGOSTO DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a ESPERANZA MANTILLA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 28,211.287, HUMBERTO MANTILLA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 2.113.021, MARGARITA MANTILLA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 28,211.349, LUZ MARINA MANTILLA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 28.212.246, VIVIANA BECERRA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 63.553.939, WILLIAN DUVAN BECERRA MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.914.362, JOSE DOMINGO DUARTE MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 91.184.146, DIEGO FERNANDO DUARTE MANTILLA, "La conurbación es un reto y un desafío para el posicionamiento de Girón a escala internacional, mediante la generación de calidad de vida, tecnología y conocimiento" (Claudio Fernando García Rey) CURADURIA URBANA N° 2 de Girón Dirección: Calle 31 No. 27-35 Tel. 6901926 https://curaduria2giron.com/.co Curaduría Urbana CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0605 12 11 2024 RAD: N° 683072240313 DEL 30 DE AGOSTO DE 2024 identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.925.275, YURI ANDREA DUARTE MANTILLA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.910.509, PAULA ALEJANDRA NIÑO MANTILLA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1.095.954.942, su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura PD RURAL LOTE SALDO LA LAJA O EL GUAMO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial en mayor extensión 683070000000000060081000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-475111. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del PD RURAL LOTE SALDO LA LAJA O EL GUAMO del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 79 HAS 0913,00 m2, el cual se divide en Cuatro (4) lotes así: / LOTE / PREDIO 01  / PREDIO 02 / PREDIO 03 / PREDIO SALDO / TOTAL  / AREA / 10 HAS 6737,79 m2 10 HAS 8522, 48 m2 / 10 HAS 8522,48 m2 / 11 HAS 7383,26 m2 / 45 HAS 8269,47 m2 / 79 HAS 0913,00 m2 / SERVIDUMBRE / 395,60 m2  / 501,81 m2 / 667,61 m2  / 997,30 m2 / 2562,32 m2 TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambiéntales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda", Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. "La conurbación es un reto y un desafío para el posicionamiento de Girón a escala internacional, mediante la generación de calidad de vida, tecnología y conocimiento" (Claudio Fernando García Rey) CURADURIA URBANA N° 2 de Girón Dirección: Calle 31 No. 27-35 Tel. 6901926 https://curaduria2giron.com/.co Curaduría Urbana CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY No. 2 de Girón RESOLUCION No. AACU2G- 0605 12 11 2024 RAD: N° 683072240313 DEL 30 DE AGOSTO DE 2024 SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Se expide en Girón, a los 12 NOV 2024 Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón (hay firma)

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