Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
Curaduría Urbana No. 2 de Girón
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0618 14 11 2024
RAD: N° 68307224-0127 DEL 24 DE ABRIL DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE a MARTHA CECILIA MANTILLA PORTILLA identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.754.688, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura CALLE 68 NUMERO 32-9 CONJUNTO LA PRADERA PROPIEDAD HORIZONTAL MANZANA MLOTE 22- TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-0000000000010801800003015 y matrícula inmobiliaria N°. 300-427100. "La conurbación es un reto y un desafío para el posicionamiento de Girón a escala internacional, mediante la generación de calidad de vida, tecnología y conocimiento" (Claudio Fernando García Rey) CURADURIA URBANA N° 2 de Girón Dirección: Calle 31 No. 27-35 Tel. 6901926 https://curaduria2giron.com/co Curaduría Urbana No. 2 de Giron CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0618 14 11 2024 RAD: N° 68307224-0127 DEL 24 DE ABRIL DE 2024 SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO DE EXPANSION URBANA MEDIANTE PLAN PARCIAL DENOMINADO NUEVO HORIZONTE, para DOS (2) unidades de vivienda en TRES (3) pisos y altillo, adicionalmente se aprueba UN (1) estacionamiento, en un área de lote de 77.00 M2, así: PRIMER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 56.00 M2, AREA LIBRE DE 21.00 M2. SEGUNDO PISO: AREA CONSTRUIDA DE 59.42 M2. TERCER PISO: AREA CONSTRUIDA DE 57.76 M2. ALTILLO: AREA CONSTRUIDA DE 37.74 M2, AREA LIBRE DE 20.02 M2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 210.92 M2. TERCERO: CONCECER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte "La conurbación es un reto y un desafío para el posicionamiento de Girón a escala internacional, mediante la generación de calidad de vida, tecnología y conocimiento" (Claudio Fernando García Rey) CURADURIA URBANA N° 2 de Girón Dirección: Calle 31 No. 27-35 Tel. 6901926 https://curaduria2giron.com/co Curaduría Urbana No. 2 de GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G- 0618 14 11 2024 RAD: N° 68307224-0127 DEL 24 DE ABRIL DE 2024 integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio. Expedida en Girón, a los 14 NOV 2024 Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón (hay firma)
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