Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON A
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G- 0198 09 09 04 2025
RAD: N° 683072240424 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA en suelo rural, a ANTONIO MARIN SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía N° 5.638.036, en su calidad de propietario del predio con nomenclatura VD SOGAMOSO LT 2 LT HOTEL PENINSULA DE TOPOCORO del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070000000000140036000000000, matrícula inmobiliaria N° 300-427231.
SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE OBRA NUEVA para el desarrollo de un centro vacacional, que consiste en: Un lote con un área bruta de 4 HECTAREAS + 2.252,84 M2, un total de área de afectaciones de 16603,84 m2 y un área neta de 25649,00 m2.
CUADRO DE AREAS GENERALES
AREA TOTAL DEL LOTE /4 HA + 2252,84 M2
AFECTACIONES RONDA HIDRICA /14.478,55 M2
AREA DEL CAÑO /632,60 M2
INUNDACION EMBALSE /1.492,69 M2
TOTAL, AFECTACIONES /16603,84 M2
AREA NETA /25649,00 M2
DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA:Autorizando Cincuenta y ocho (58) estacionamientos privados y, Veintinueve (29) stacionamientos públicos, para un total de Ochenta y siete (87) estacionamientos vehiculares. TOTAL, AREA DE 3464,79 M2.
CUADRO DE PARQUEADEROS
EXIGIDOS POR LA NORMA: 1 CADA 60.00 M2 PARA PRIVADOS: 58 / 1 CADA 120.00 M2 PARA PUBLICOS:29
TOTAL / 87
AREA: 3464,79 M2
Un área comercial la cual está compuesta por una zona de recepción con un área construida de 504,00 m2. Zona de restaurante con un área construida de 524,00 m2 y una zona de alojamiento con un área construida de 383,26 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA: 1411,26 M2.
AREA TOTAL (COMERCIAL)
RECEPCION
RECEPCION - LOBY SALA DE ESPERA -87,00 M2
CIRCULACION PERIMETRAL - 174,00 M2
OFICINA BODEGA - ROPAS - ALCOBAS -243,00 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR RECEPCION- 504,00 M2
RESTAURANTE //
COCINA -92,35 M2
MESAS - SERVICIOS -431,65 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR RECEPCION -524,00 M2
ALOJAMIENTO //
CONSTRUIDA PRIMER PISO -191,63 M2
CONSTRUIDA SEGUNDA PISO-191,63 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR ALOJAMIENTO -383,26 M2
CONSTRUIDO TOTAL -1411,26 M2
Veinte (20) unidades de vivienda temporal que consisten en: Dos (2) cabañas tipo junior con un área construida por unidad de 32,85 m2 para un total de área construida de 65,70 m2, donde (12) cabañas tipo familiar con un área construida por unidad de 129,22 m2 para un total de área construida de 1550,64 m2 y seis (6) cabañas tipo suite con un área construida por unidad de 72,86 m2 para un total de área construida de 437,16 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 2053,50 M2.
AREA VIVIENDA TEMPORAL TOTAL CONSTRUIDO
CABAÑA TIPO JUNIOR X 2 UNIDADES
CABAÑA TIPO JUNIOR -32,85 M2
CABAÑA TIPO JUNIOR -32,85 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR CABAÑA TIPO JUNIOR -65,70 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR X 12 UNIDADES
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
CABAÑA TIPO FAMILIAR -129,22 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR CABAÑA TIPO FAMILIAR -1550,64 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
CABAÑA TIPO SUITE X 6 UNIDADES -72,86 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR CABAÑA TIPO SUITE -437,16 M2
CONSTRUIDO TOTAL -2053,50 M2
APROBANDO UN TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE: 3464,76 M2 Y UN TOTAL, AREA LIBRE DE 22184,24 M2.
CUADRO DE AREAS
ZONA
HOTEL (COMERCIO) /1411,26 M2
VIVIENDA TEMPORAL/ 2053.50 M2
AREA TOTAL A CONSTRUIR -3464,76 M2
ZONA VERDE -11915,45 M2
ZONA PARQUEADEROS Y VIA INTERNA -10268.79 M2
AREA TOTAL A LIBRE -22184,24 M2
TERCERO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra". CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 09 ABR 2025 - Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón (HAY FIRMA)
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