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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

17 de abril de 2025

RESOLUCION

Curaduría Urbana 

No. 2 de Girón 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G- 0.197 09 04 2025 

RAD.: N° 683072-24-0453 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE EL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN SUELO SUBURBANO

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN para uso de VIVIENDA a LUZ MARINA MARTINEZ DE DUEÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 32.673.977, en su calidad de propietaria del predio con nomenclatura LOTE 15 MANZANA 34 VEREDA ACAPULCO- TOMADO DEL IMPUESTO. del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-04-00-0000-0022-0004-0-0000-0000- TOMADO DEL IMPUESTO, matrícula inmobiliaria N° 300-101515. 

SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: UN ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN en suelo suburbano, para vivienda unifamiliar conformada por una (1) unidad de vivienda en un (1) piso, con un área de lote de 500.00 m2, AREA TOTAL CONSTRUIDA de 146.90 M2, TOTAL ÁREA LIBRE: 353.10 M2. 

TERCERO: El presente reconocimiento producirá los mismos efectos de una licencia de construcción, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto 1077 de 2015: "La expedición del acto de reconocimiento de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción.-- PARÁGRAFO 1.-- Para efectos de la declaratoria de elegibilidad de los planes de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento, de que trata el presente decreto en materia de subsidio familiar de vivienda, el acto de reconocimiento hará las veces de licencia de construcción.". 

CUARTO: Informar al titular de la solicitud que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6.4.1.2. Del Decreto 1077 de 2015, no debe ocupar total o parcialmente el espacio público, toda vez que dicha disposición es indispensable para otorgar la aprobación del Reconocimiento presentado. 

QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. 

SEXTO: El juego de planos arquitectónicos, peritaje estructural, memoria de cálculo y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. 

SÉPTIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. 

OCTAVO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y de apelación ante la secretaria de Ordenamiento Territorial o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Expedida en Girón, a los 09 ABR 2025 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbard N° 2 Giron 

 

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