Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY
RESOLUCION No. AACU2G-0212 21 04 2025
RAD: N° 683072240457 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2024
POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION- AMPLIACIÓN Y DEMOLICION EN SUELO URBANO
El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION- AMPLIACIÓN Y DEMOLICION en suelo urbano, a urbano, a FIBERGLASS COLOMBIA S.A, identificados con identificados con NIT 860009008-1, representada legalmente por FRANCISCO LOPEZ GOMEZ, identificado con cédula de extranjería No. 5491376, en calidad de propietarios de los predios denominados: 1) SECTOR 4 MANZANA J CHIMITA - TOMADO DEL IMPUESTO, del municipio San Juan Girón, identificados con el número predial 68307-01-04- 0000-0009-0002-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300-115437 y 2) LOTE 1, del municipio San Juan Girón, identificados con el número predial 68307-01-04-0000-0009-0004-0-0000- 0000, y matrícula inmobiliaria 300-273393. SEGUNDO: AUTORIZAR LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION- AMPLIACIÓN Y DEMOLICION, para la construcción de nuevas edificaciones, sobre los predios SECTOR 4 MANZANA J CHIMITA que cuenta con un área de terreno de 7.718,98M2 y LOTE 1 que cuenta con un área de terreno de 3.000,00M2, para un ÁREA BRUTA TOTAL DE 10.718,98MTS2, el cual tiene un AREA DE AFECTACIÓN POR PROYECCIÓN DEL ANILLO VIAL de 1.270,48M2, PARA UN AREA NETA URBANIZABLE DE 9.448,50MTS2, que con un área construida aprobada inicialmente de 2.603,00m2; Se aprueba ampliación para la construcción de BLOQUE DE SERVICIOS, CUARTO DE BASURAS, RECARGA BATERIAS Y TALLER Y CUARTO SISTEMA CONTRA INCENDIO con un área total construida ampliar de 1.604,50m2; y un área a modificar y demoler de 2,00m2; PARA UN AREA TOTAL A INTERVENIR DE 1.606,50M2. M MODALIDADES M1 SIN INTERVENCIÓN (CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN) 2.603,00 M2 AMPLIACIÓN 1.604,50 M3 DEMOLICIÓN PARCIAL (MUROS DIVISORIOS) 2,00 ÁREA TOTAL INTERVENIDA (SUMATORIA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN PARCIAL) 1.606,50 Quedando entonces LA PLANTA FIBERGLASS con un ÁREA NUEVA TOTAL CONSTRUIDA DE 4.207,50M2 y un AREA LIBRE DE 5.600,34M2, distribuidos de la siguiente manera: NAVE INDUSTRIAL con un área construida aprobada inicial en primer piso de 2.472,00M2 y un área construida aprobada inicial en segundo piso de 131,00M2, para un área total construida aprobada inicial de de 2.603,00M2, ZONA ADMINISTRATIVA: con un área construida en primer piso de 251,72M2 y un área construida en segundo piso de 228,34M2, Para una área total construida de 480,06M2; BODEGA 2 con un área construida de 936,44m2; BLOQUE DE SERVICIOS Con un área construida de 52,67m2, CUARTO DE BASURAS RECARGA DE BATERIAS Y TALLER con un área un área construida de 108,24m2, CUARTO SISTEMA CONSTRAINCENDIO con un área construida de un área construida de 27,09m2; Para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN PRIMER PISO DE 3.848,16M2, y un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA EN SEGUNDO PISO DE 359,34M2. CUADRO DE ÁREAS NUEVA GESTIÓN LA NAVE INSDUSTRIAL LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1984 NAVE INSDUSTRIAL LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN 1996 MODIFICACIÓN PISO 1 (MUROS DIVISORIOS) (MODIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN PARCIAL) LB 1.512,00 1.091,00 2,00 A.1. BODEGA 2 (AMPLIACIÓN) 936,44 A.1.1. AREA CONSTRUIDA CUBIERTA 1.030,08 A.2. ZONAS ADMINISTRATIVAS (AMPLIACIÓN) 480,06 A.2.1 AREA CONSTRUIDA PISO 1 251,72 A.2.2 ÁREA CONSTRUIDA PISO 2 228,34 A.3 ÁREA CONSTRUIDA BLOQUE DE SERVICIOS (AMPLIACIÓN) ÁREA CONSTRUIDA CUARTO DE BASURAS, RECARGA BATERÍAS Y 52,67 A.4 TALLER (AMPLIACIÓN) 108,24 ÁREA CONSTRUIDA CUARTO SISTEMA RED CONTRA INCENDIO A.5 (AMPLIACIÓN) 27,09 CUADRO GENERAL DE AREAS TOTAL, ÁREA DE OCUPACIÓN 3.848,16 TOTAL, ÁREA DE CONSTRUCCIÓN ÁREA CONSTRUIDA USO INDUSTRIAL FABRIL F1: SIN INTERVENIR 4.207,50 2.603,00 ÁREA CONSTRUIDA USO INDUSTRIAL FABRIL F1: AMPLIACIÓN ÁREA CONSTRUIDA USO INDUSTRIAL FABRIL F1: (MODIFICACIÓN Y 1.604,50 2,00 DEMOLICIÓN PARCIAL) ÁREA TOTAL INTERVENIDA (SUMATORIA AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN Y 1.606,50 DEMOLICIÓN PARCIAL) L AREA LIBRE 5.600,34 L.1 PARQUEADEROS 162,50 2 L.2 ZONAS DURAS 4.808,00 629,84 L.3 ZONAS VERDES Se aprueba un total de trece (13) cupos de parqueo, de los cuales doce (12) son de uso privado y uno (1) es de uso publico con medidas para PMR. TERCERO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: "Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra". CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 21 ABR 2025 Notifíquese, Publiquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp