Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de
Manizales Caldas
AVISA
Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 25 de noviembre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520020016500 de la señora RAQUEL MANCERA CRUZ, se realizaronlos siguientes ordenamientos:
"[...]RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Quinta del circulo de Manizales, ANULAR la inscripción de la sentencia de Interdicción, proferida por este despacho el 15 de octubre del año 2002 y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 14 de febrero del año 2003 del Registro Civil de nacimiento de la señora Raquel Mancera Cruz, el cual se encuentra inscrito bajo el indicativo Nro. 22020274. La Secretaría expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaría, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de Nacimiento con la inscripción de la anulación de la sentencia de interdicción aquí ordenada, de conformidad con la Ley 1996 del año 2019, la Secretaria realizará el seguimiento pertinente hasta el arribo del registro. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Raquel Mancera Cruz, identificada con cedula de ciudadanía número 24309391, requiere de la adjudicación de apoyos para los siguientes actos, a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y cobro de la mesada pensional que recibe de Colpensiones y es consignada en el banco Av Villas, junto con la administración para suplir las necesidades que exige la señora Raquel Mancera Cruz, el apoyo designado va destinado. Realizar cualquier tramite judicial o administrativo tendiente. Mantener esa pensión tanto con respecto a Colpensiones o cualquier tramite administrativo frente a la entidad bancaria donde se percibe la pensión. b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en las gestiones que deban realizarse ante colpensiones y además de la EPS y las entidades financieras incluyendo Av Villas, para el conferimiento de poderes en caso de requerirse para la presentación de reclamaciones administrativas, verificación o presentación de acciones judiciales que se requiera para la concreción de los derechos y reclamación de la pensión antes esas entidades, incluyendo la solicitud de cambio de tarjetas por menoscabo o perdida, o cualquier modificación o reclamación frente Cualquier entidad financiera c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en cuanto a la solicitud de tramites administrativos, demandas judiciales si a ello hay lugar para la conservación restitución y mantenimiento de la propiedad de los bienes inmuebles identificados con folio de matricula Nro. 100213705 y 100213706, en cabeza de la señora Raquel Mancera Cruz, el apoyo va dirigido al conferimiento de poderes en caso de requerirse acciones o solicitudes ante entidades territoriales par el pago de impuestos, o solicitudes para la corrección de cualquier índole frente a esas entidades, tanto registros como notarias para efectos de la conservación de los inmuebles antes indicados, incluyendo acciones reivindicatorias, posesorias, restitución de bien inmueble arrendado, divisorias en el evento de requerirse. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones, en a la presentación de acciones de tutela, demanda de ser el caso incluyendo el conferimiento de poderes contra EPS, IPS, y demás entidades del sector salud, para la concreción del derecho fundamental de salud en favor de la señora Raquel Mancera Cruz e) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados en tratamientos e intervenciones y tratamientos que se requieran para la concreción del derecho de la salud de la señora Raquel Mancera Cruz. TERCERA: DESIGNAR a la señora la señora Claudia Patricia Ospina Mancera, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 30287929, como persona encargada de ejercer los apoyos en favor de la señora Raquel Mancera Cruz, y para los actos enlistados dentro de esta sentencia. CUARTO: ESTABLECER como salvaguardas en favor de la señora Raquel Mancera Cruz, las siguientes: - La prohibición para la señora Claudia Patricia Ospina Mancera y para cualquier persona que pretenda agenciar derechos a nombre de la señora mancera Cruz de realizar permutas, compraventas, donaciones, firma de testamentos o cualquier acción o acto jurídico que derive la transferencia de la propiedad de los inmuebles identificados con folios de matricula Nro. 100213705 y 100213706, en consecuencia no podrá realizarse ninguna clase de compraventa donación o permuta o gravar o hipotecar la cuota parte de la cual es propietaria la señora Raquel Mancera Cruz, en los mencionados bienes, so pena de la nulidad que implica la ley 1996 de 2019, tampoco podrá disponerse el derecho de propiedad ni gravar en hipoteca dichos inmuebles - La restricción y limitación de la señora Claudia Patricia Ospina Mancera y para cualquier persona que pretenda agenciar derechos a nombre de la señora mancera Cruz de adquirir deudas , firmar títulos valores, hipotecas o cualquier otro documento que implique disponer o imponer obligaciones dinerarias o de cualquier índole a cargo de la señora Raquel Mancera Cruz, en consecuencia el apoyo judicial deberá acreditar dentro del termino anual que debe presentar el informe que la pensión que recibe la señora Raquel Mancera Cruz, esta libre de cualquier gravamen, en consecuencia se prohíbe disponer descuentos diferentes al de la salud con respecto a esa pensión QUINTO: ESTABLECER que el apoyo asignado empieza a regir desde la ejecutoria de la presente providencia y hasta por el término de 5 años, siguientes a la misma, como lo autoriza la ley 1996 de 2019 SEXTO: ORDENAR a la señora Claudia Patricia Ospina Mancera, que en los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año, empezando en el año 2025, presente el balance o informe ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó, los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que se prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad de preferencia del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y la señora Raquel Mancera Cruz, dentro de dicho termino la señora Claudia deberá allegar el paz y salvo o correspondiente pago de la pensión de la señora Raquel Mancera Cruz, donde se evidencie que no tiene ninguna deuda a su cargo o descuento diferente al de salud también deber allegar los folios de matricula inmobiliaria correspondientes folios de matricula Nro. 100213705 y 100213706, donde se evidencie que la señora Raquel Mancera Cruz, continua con la alícuota de la propiedad de dichos inmuebles que le fue transferida, adicionalmente a ello, estos inmuebles no pueden tener registro de hipoteca SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaría del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y deberá llevar el control del término en que debe presentar dicho balance para que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión OCTAVO: ORDENAR la notificación de esta sentencia al público por aviso, de esta sentencia la que se insertará por una sola vez en un diario de alta circulación la republica, para el efecto se ordena a la señora Claudia Patricia Ospina Mancera, que en el termino de 10 días a la ejecutoria de esta sentencia, allegue la publicación en el periódico antes indicado, para efectos de dar cumplimiento estipulado en la ley 996 de 2019 ..."
ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ
Secretaria
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