Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 25 de noviembre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520020059600 de la señora LUZ MARINA FLOREZ GIRALDO, se realizaronlos siguientes ordenamientos: "I...IRESUELVE -PRIMERO: ORDENAR a la notaria única de filadelfia ANULAR la inscripción de la sentencia de Interdicción, proferida por este despacho el 11 de marzo del año 2003 y confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 10 de junio del año 2003 del Registro Civil de nacimiento de la señora Luz Marina Flórez Giraldo, el cual se encuentra inscrito en el tomo 11 Nro.236. La Secretaría expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaría, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de nacimiento con la anotación de la anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción de conformidad con la Ley 1996 del año 2019: Secretaria realizará el seguimiento pertinente hasta el arribo del registro. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora Luz Marina Flórez Giraldo, identificada con cedula de ciudadanía número 24362638, requiere de la adjudicación de apoyos para los siguientes actos, a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en el retiro o cobro de la mesada pensional que recibe la actualidad, del Municipio de Aguadas y que es consignada en el banco Bancolombia, junto con la administración para suplir las necesidades que exige la señora Luz Marina Flórez Giraldo, b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en cualquier trámite que se requiera efectivizar ante la entidad Bancaria Bancolombia o cualquier entidad de esa naturaleza para efectos de la modificación o cambio de tarjeta por menoscabo o perdida por cualquier trámite relacionado con el retiro de la cuenta bancaria donde se recibe la pensión de sustitución de la señora Luz Marina Flórez Giraldo. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones relacionadas con la presentación de acciones de tutela, demandas de ser el caso incluyendo el conferimiento de poderes en el evento de requerirse a efectos de concreción del derecho fundamental de salud, ante EPS, IPS, y cualquier entidad del Sector salud. ) Para la manifestación de voluntad, toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados en tratamientos e intervenciones que llegase a requerir la señora Luz Marina Flórez Giraldo. TERCERA: DESIGNAR a la señora la señora Luz Elena Flórez Giraldo, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 30281133, como persona encargada de ejercer los apoyos en favor de la señora Luz Marina Flórez Giraldo, y para los actos y efectos aquí contenidos. CUARTO: ESTABLECER que el apoyo asignado empieza a regir desde la ejecutoria de la presente providencia y hasta por el término de 5 años, siguientes a la misma, como lo autoriza la ley 1996 de 2019 QUINTO: ORDENAR a la señora Luz Elena Flórez Giraldo, que en los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año, empezando en el año 2025, presente el balance o informe ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó, los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que se prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad de preferencia del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y la señora Luz Marina Flórez Giraldo, adicionalmente en cualquier momento de existir cambio de correo electrónico, teléfono o dirección deberá informarlo al Despacho. SEXTO: ORDENAR a la Secretaria del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y deberá llevar el control del término en que debe presentar dicho balance para
que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión SEPTIMO: ORDENAR la notificación de esta sentencia al público por aviso, la que se insertará por una sola vez, en un diario de alta circulación nacional, La República, para el efecto se ordena a la señora Luz Elena Flórez Giraldo, que en el término de 10 días a la ejecutoria de esta sentencia, allegue la publicación en el periódico antes indicado, para efectos de dar cumplimiento estipulado en la ley 996 de 2019 .
ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ
Secretaria
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