Edictos y Avisos Legales
Sentencia Proceso:
Adjudicación Judicial de Apoyo Radicado: 2023-00178 iltv JUZGADO PRIMERO DEFAMILIA ARMENIA, QUINDIO diciembre once (11) de dos mil veintitrés (2023) Se procede a dictar decisión de fondo dentro de este trámite de ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYOS, incoado por la señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA, en favor de JAVIER GONZALEZ BUITRAGO, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1996 de 2019. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de julio 28 de 2023, se admitió la demanda, ordenando dar al proceso el trámite de verbal sumario conforme los artículos 390 y s.s. del código General del Proceso, se decretó medida provisional y se designó al señor González Buitrago, titular del acto jurídico, persona de apoyo a la señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA a efectos de que pueda renovar la tarjeta débito correspondiente a la cuenta de nómina de pensionados en el Banco Caja Social de la cual es titular el señor Javier González Buitrago. Se ordenó notificar a las personas identificadas como de apoyo de este trámite, para que se pronunciaran, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 art. 38 de la ley 1996 de 2019. El 14 de abril del presente año, se realizó requerimiento a la parte actora con el fin de dar cumplimiento al auto admisorio de la demanda, respecto de la notificación de las personas de confianza, igualmente con el fin de que aportaran valoración de apoyo, en el mismo auto se decretó la visita socio familiar por parte de la trabajadora social adscrita al centro de servicios judicial Mediante providencia calendada el día 29 de septiembre de 2023, se corrió traslado por 10 días del informe de valoración de apoyo realizado por la Personería Municipal de Montenegro Quindío. Posteriormente por auto del 02 de octubre de 2023, se corrió traslado por 3 días del informe de visita socio familiar, allegado por el área de asistencia social del Centro de Servicios Judiciales y teniendo en cuenta que el titular del acto jurídico no se puede movilizar y se encuentra en incapacidad de manifestar sus gustos y preferencias, se dispuso correr traslado al Ministerio Publico con el fin de que emita concepto de viabilidad a fin de proferir sentencia anticipada, conforme la valoración de apoyos realizada al señor González Buitrago. La Procuradora Cuarta Judicial una vez notificada del mencionado auto, guardó silencio. Este Despacho teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, y en consideración a que la demandante hace parte de la red del apoyo del mismo, adicional a del informe de valoración de apoyo y del informe del área de trabajo social del centro de servicios se desprende que el titular del acto jurídico no puede darse a entender, se procederá a dictar sentencia anticipada, para garantizar sus derechos de manera pronta y toda vez no se requieren otras pruebas conforme lo autoriza el art 278 del CGP CONSIDERACIONES PRESUPUESTOS PROCESALES: Se dan los presupuestos procesales necesarios para emitir decisión de fondo, no se observan irregularidades o vicios que invaliden lo actuado y se garantizaron en todo momento, elementales principios del derecho procesal y debido proceso. PRESUPUESTOS JURIDICOS: El 26 de agosto de 2019 entró en vigencia la Ley 1996, “Por Medio de la cual se establece el Régimen para el Ejercicio de la Capacidad Legal de las Personas con Discapacidad Mayores de Edad”, que modifica las disposiciones contenidas en el artículo 586 C.G.P., dicha norma en su artículo 1º, refiere que el objeto dela ley es establecer medidas específicas para la garantía de derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y, el acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma; a su vez, el artículo 6º consagra la presunción de capacidad, en el entendido que todas las personas con discapacidad son objeto de derechos y obligaciones y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para realizar actos jurídicos, capacidad que no puede ser objeto de restricciones en su ejercicio. Es importante señalar que esta nueva legislación vino a reformar el régimen de capacidad de las personas mayores con discapacidad, dejando atrás el modelo médico rehabilitador, que operaba, para abrirle paso al social, en el que se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y obligaciones y por ende con plena capacidad, por lo que, en caso de limitaciones para su ejercicio, lo que se les debe brindar son apoyos. El artículo 37 de la ley 1996 establece: Aunando a ello, el canon mencionado resalta la necesidad de la valoración de apoyo, indicando los aspectos que el mismo debe contener, además de indicar el traslado que ha de darse a dicha valoración y los aspectos que deben considerarse en la sentencia. Problemas Jurídicos Determinar ¿si el señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO, requiere de adjudicación judicial de apoyos?; en caso positivo ¿qué tipo de apoyo requiere y quién o quiénes deben prestarlos. Para resolver el asunto que nos ocupa, es importante señalar que frente a esta nueva visión de las personas con discapacidad, la jurisprudencia también se ha ocupado, es así como la Corte Suprema de Justicia en diferentes pronunciamientos ha establecido que todas las personas son sujetos de derechos y obligaciones sin distinción alguna, con igualdad legal de condiciones, por lo que el presentar una discapacidad no limita el ejercicio de derechos y, de presentarse, se debe garantizar el pleno ejercicio de los mismos. Entre los pronunciamientos esta la STC 4274 de 2021. La Corte Constitucional ha explicado en relación con este tipo de asuntos que: “(...) es necesario resaltar que cualquier medida que busque apoyar la voluntad de una persona debe regirse por los siguientes criterios: “1. Necesidad. Habrá lugar a los apoyos solo en los casos en que la persona titular del acto jurídico los solicite o, en los que, aun después de haber agotado todos los ajustes razonables disponibles y medidas de apoyo, no sea posible establecer de forma inequívoca la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico. 2. Correspondencia. Los apoyos que se presten para tomar decisiones deben corresponder a las circunstancias específicas de cada persona. 3. Duración. Los apoyos utilizados para celebrar un determinado acto jurídico deberán ser instituidos por períodos de tiempo definidos y podrán ser prorrogados dependiendo de las necesidades de la persona titular del mismo. Ningún apoyo podrá establecerse por períodos superiores a los establecidos en la presente ley. 4. Imparcialidad. La persona o personas que presten apoyo para la realización de actos jurídicos deben, en el ejercicio de sus funciones como apoyo, obrar de manera ecuánime en relación con dichos actos. Ello implica, entre otras cosas, que las personas que prestan apoyo deben actuar en congruencia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o de la presente ley, respetando siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, con independencia de si quien presta apoyo considera que debería actuar de otra manera, respetando también el derecho a tomar riesgos y cometer errores. Así mismo, las personas que prestan el apoyo no podrán influenciar indebidamente la decisión. Se considera que hay influencia indebida cuando la calidad de la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación.” De otra parte no se puede desconocer que la Convención Interamericana para la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad, señala el deber de establecer medidas que permitan la garantía de derecho a la capacidad plena de las personas mayores en condición de discapacidad, porque como lo señala su artículo primero “la discapacidad no está en la persona, sino que resulta de la interacción “entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Por eso es que se insiste en que se debe garantizar la capacidad jurídica y el respeto por la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. CASO CONCRETO La señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA pretende que con este trámite se le adjudique apoyo judicial al señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO, identificado con la C.C. 1.307.468, para cuidado personal, asistencia para aseo, asistencia citas médicas y toma de medicamentos, (apoyos informales que no requieren decreto judicial) y los siguientes apoyos formales desplazamiento cobro de mesada pensional, tramitar autorizaciones de procedimiento médicos. Lo primero que debemos señalar es que la señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA, tiene legitimación en la causa para actuar en este asunto, pues es la hija del titular del acto jurídico. Dentro de las pruebas tenemos el informe administrativo de valoración de apoyos emitida por la Personería Municipal de Armenia, experticia que es exigida por la normativa que rige la materia y, que, para el presente caso, como ya se dijo fue elaborada por profesionales adscritos a LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE MONTENEGRO QUINDIO, en la cual se concluyen: “…Por su avanzado estado de edad, el señor Javier padece de demencia, lo cual lo imposibilita en el ejercicio pleno de su capacidad… es un paciente oxigeno dependiente...el señor Javier es dependiente de su red de convivencia en cuanto a su actuar y poder de decisión, los cuales han aprendido a identificar sus necesidades dependiendo de su comportamiento …” Lo anterior deja ver claramente que el señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO se encuentra en una condición de total dependencia que requiera ayuda, acompañamiento y apoyo para: INFORMALES: cuidado personal, asistencia para aseo, desplazamiento a citas médicas y toma de medicamentos, se encuentran amenazados en consecuencia sus derechos porque para acceder a los servicios de salud requiere de un tercero, requiere de apoyos FORMALES para realizar actos jurídicos como, para el cobro y manejo de mesada pensional, tramitar autorizaciones de procedimiento médicos, apoyos para adelantar trámites en aspectos de salud, pensiones o manejo de finanzas y asuntos bancarios Frente a los apoyos para su cuidado y asistencia, estos apoyos no requiere pronunciamiento judicial como si lo es los apoyos formales para facilitar la comunicación, para el cobro y manejo de mesada pensional, tramitar autorizaciones de procedimiento médicos, apoyos para adelantar trámites en aspectos de salud, manejo de finanzas y asuntos bancarios. Los apoyos serán brindados por MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA, toda vez que se demostró que es la persona en la que confía y con quien tiene una excelente relación, pues de las pruebas allegadas, se concluye sin ninguna duda, que es la persona de apoyo como lo indica la misma titular del acto jurídico. La Adjudicación de Apoyos que aquí se dispensa será para: Administración y cobro de mesada pensional, apoyo para realizar gestiones relacionados con salud (citas, reclamación de medicamentos, autorizaciones, asistencia a citas, procedimientos médicos. Etc) y para la comunicación y manejo de sus finanzas y asuntos Bancarios Finalmente, atendiendo lo normado en el artículo 41 de la Ley 1996 la persona designada, esto es, la señor MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA, al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia de adjudicación de apoyos, deberán realizar un balance en el cual exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestaron, las razones que motivaron la forma en qué prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo se exteriorizó la voluntad y preferencias de JAVIER GONZALEZ BUITRAGO y la persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico; diligencia a la que podrán comparecer los interesados en participar de la gestión de apoyos y en caso que éstos deseen ser citados deberán informar a este despacho a más tardar diez (10) días hábiles antes del cierre del año antes mencionado. Se dispone la notificación de esta providencia a la Representante del Ministerio Público. Por lo expuesto, el Juzgado PRIMERO de Familia del Circuito de Armenia Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Acceder a las pretensiones invocadas por MARTHA ZULMA BUITRAGO a favor de JAVIRE GONZALEZ BUITRAGO, conforme lo anteriormente expuesto. SEGUNDO: Adjudicar Apoyos Formales al señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO identificado con la cédula de ciudadanía 1.307.468, para el ejercicio de su capacidad legal plena, al demostrarse que requiere de los mismos, conforme la Ley 1996 del 2019, y en reconocimiento a la autonomía de su voluntad, por las razones expuestas TERCERO: Establecer que los apoyos adjudicados a señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO se establecen para realizar: Administración y cobro de mesada pensional, apoyo para realizar gestiones relacionados con salud ( citas, reclamación de medicamentos, autorizaciones, asistencia a citas, procedimiento médicos. Etc) para la comunicación y el manejo y administración de sus finanzas, cuentas y asuntos bancarios CUARTO: Advertir a la señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA que debe velar por el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de su padre. QUINTO: Notificar al público por aviso la presente sentencia que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional; que puede ser el Tiempo, la República o El Espectador, diligencia a cargo de la parte interesada y de la cual deberá allegar copia al expediente. SEXTO: Ordenar como medida de salvaguarda a la señora MARTHA ZULMA GONZALEZ GARCIA que al término de cada año, desde la ejecutoria de esta sentencia de adjudicación de apoyos, deberá realizar un balance en el cual exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al juez, el tipo de apoyo que prestó, las razones que motivaron la forma en qué prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo se exteriorizó la voluntad y preferencias del señor JAVIER GONZALEZ BUITRAGO y la persistencia de la relación de confianza entre ella como persona de apoyo y el titular del acto jurídico. SEPTIMO: Notificar esta decisión al Ministerio Público para los fines indicados en el artículo 40, respecto de la supervisión del efectivo cumplimiento de la presente sentencia. Por el centro de servicios notifíquese esta providencia.
NOTIFIQUESE,
LUZ MARINA VELEZ GOMEZ JUEZ
Firmado Por: Luz Marina Vélez Gómez Juez Juzgado De Circuito Familia 001 Armenia – Quindío
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