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EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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EDICTOS
EDICTO
29 de junio de 2024

EDICTO

RAMA JUDICIAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO CALARCA, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Providencia: sentencia No. 51

Tipo de proceso: revisión de medida de interdicción

Radicado: 631303110001-2018-00112-00

Solicitante(s): Florelly López Avila

Beneficiario: Arnober Urrea Cárdenas

FALLA:

PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción No. 76 proferida por este despacho judicial el 28 de junio de 2019, por medio de la cual se declaró en estado de interdicción a ARNOBER URREA CARDENAS y se le designo como curadora a la señora FLORELLY LOPEZ AVILA, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaria Segunda del Circuito de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de ARNOBER URREA CARDENAS. Por secretaria ofíciese.SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad, ARNOBER URREA CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía número 94.225,585 de Zarzal.TERCERO: DESIGNAR a FLORELLY LOPEZ AVILA identificada con cedula de ciudadanía número 24.579.268 de Calarcá, la función de apoyo judicial de ARNOBER URREA CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía N° 94.225.585 de Zarzal, para los siguientes actos jurídicos.

a-Apoyo para la toma de decisiones y apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que lo involucren.

b-Apoyo para el reclamo, pago y administración del dinero proveniente del 50% de la pensión que le reconoció por parte de CASUR.

C-Apoyo para abrir y administrar la cuenta bancaria donde va a ser pagada dicha pensión ante la entidad que corresponda.

d-Representación jurídica ante cualquier acto jurídico legal en el cual se requiera su decisión única e individual. e-Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.

CUARTO: ADVERTIR a la señora FLORELLY LOPEZ AVILA que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibídem.

Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo SO ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibídem.

QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el termino de cinco (5) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho termino, puede ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.

SEXTO: atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la LEY 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertara una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el Diario La República.

SEPTIMO: no hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho.

OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de FLORELLY LOPEZ AVILA como apoyo judicial del titular del acto, señor ARNOBER URREA CARDENAS, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.

NOVENO: COMUNIQUESE en la forma prevista en el artículo 295 del C.G.P.

DECIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de Ley conforme al artículo 35 de la LEY 1996de 2019.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LEIDY AMPARO NIÑO RUANO

JUEZ

Firmado por

Leidy Amparo Niño Ruano

Juez

Juzgado de Circuito Familia Oral Calarcá Quindío

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo

dispuesto en la Lev 527/99 V el decreto reglamentario 2364/ 12

Código de verificación: d025f59d2c52f0b45ad91479e7bff9c4db9b3f3667841726d7cb4129b3bf8d78

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