Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
Calarcá, siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Providencia: Sentencia No. 28
de proceso: Revisión de Medida de Interdicción
Radicado: 631303110001-2017-00255-00
Solicitante(s): Luz Marina Cuervo de García
Beneficiario: Guillermo Helí García Zapata
FALLA
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción No. 64 proferida por este despacho judicial el 18 de junio del 2018, por medio de la cual se declaró en Estado de Interdicción a GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA y se le designó como curadora a la señora LUZ MARINA CUERVO DE GARCIA, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría Única de Cajamarca Tolima, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA, identificado con No. Serial 18882923. Por secretaría ofíciese.
SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía número 45.522.165 de Pijao Quindío.
TERCERO: DESIGNAR a LUZ MARINA CUERVO DE GARCIA identificada con cédula de ciudadanía número 51.591.527 de Bogotá y NANCY BEATRIZ GARCIA CUERVO identificada con cédula de ciudadanía número C.C. 24.989.791 de Pijao Quindío, la función de apoyo judicial de GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía número 45.522.165 de Pijao Quindío, para los siguientes actos jurídicos.
a. Apoyo para la toma de decisiones
b. apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que lo involucren
c. Apoyo para su representación jurídica y toma de decisiones referente a bienes que tenga a su nombre
CUARTO: DESIGNAR a NANCY BEATRIZ GARCIA CUERVO identificada con cédula de ciudadanía número C.C. 24.989.791 de Pijao Quindío, la función de apoyo judicial de GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA identificado con cedula de ciudadanía número 45.522.165 de Pijao Quindío, para el siguiente acto jurídico concreto.
a. Apoyo para el cobro y manejo de la pensión del que es beneficiario el señor
GUILLERMO HELI GARCIA ZAPATA ante Colpensiones
QUINTO: ADVERTIR a la señoras LUZ MARINA CUERVO DE GARCIA y NANCY BEATRIZ GARCIA CUERVO que como personas de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicadojudicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.
SEXTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.
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