Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
EJEC. CON GARANTIA REAL 2022-00190-00
A Despacho para resolver, hoy Febrero 24 de 2025.
SARA CORTES PEREZ
Secretaria.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
Dosquebradas, Risaralda, Febrero veinticuatro (24) del año dos mil veinticinco (2025)
Atendiendo la solicitud que antecede a través del escrito anterior, el profesional del derecho
que actúa en representación del acreedor que embargo la medida de remanentes dentro de
este asunto, la cual fue solicitada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas
en su Oficio 1821 de agosto 11 de 2023 para el proceso radicado bajo el número 2023-
00826 en contra de la acá ejecutada; debidamente acreditada su calidad y por ser
procedente entra este Estrado Judicial a fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia
de remate, del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 294-53190 de
la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dosquebradas Risaralda, bien denunciado
de propiedad de la demandada LLYDY DOLORES HINOJOSA VEGA, el cual se encuentra
debidamente embargado, secuestrado y avaluado.
Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Dosquebradas-Risaralda,
R E S U E L V E,
PRIMERO: Señalar fecha para la práctica de la diligencia de remate del bien inmueble
identificado con la matrícula inmobiliaria Nro. 294-53190 de la oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Dosquebradas Risaralda, ubicado según el avalúo comercial como
del recibo de impuesto predial, en UL Cifuentes urbanización Quintas de Jardín Colonial
Vivienda 3, Casa 53B Dosquebradas Ris., el cual se encuentra debidamente, embargado,
secuestrado y avaluado en este asunto, fijándose el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE
MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra como mínimo el setenta por ciento (70%)
del valor del avalúo comercial del inmueble a rematar, cuyo avalúo es TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($343.095.000,oo) y
postor hábil quien previamente acredite de manera legal su consignación por valor del 40%
de dicho avalúo.
TERCERO: ADVERTIR a la parte interesada que deberán elaborar y publicar el aviso de
remate en la forma indicada en el artículo del 450 Código General del Proceso, quien deberá
consignar todos los datos necesarios para la identificación del bien y en aras de que se
garantice el derecho para hacer postura y se publicará por una sola vez en el periódico de
amplia circulación de la localidad, el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días
a la fecha señalada para el remate, y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 450
ibídem; Con la copia o la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado
de tradición del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista
para la diligencia, con tres (3) días de antelación a fin de la respectiva revisión.
TERCERO: Podrán hacer postura a través del correo institucional del Juzgado
(J02cmunicipaldosq@cendoj.ramajudicial.gov.co), con el fin de dar cumplimiento a la
confidencialidad de que trata el artículo 452 del CGP., dentro de los cinco (5) días anteriores
a la fecha de la audiencia programada o durante la diligencia (art.451 ibidem) para lo cual
deberán remitir escaneado la respectiva consignación ante el Banco Agrario de Colombia
cuenta Nro. 661702041002 sucursal Dosquebradas y el memorial que contenga la oferta la
cual se debe consignar en el correo electrónico del despacho, una vez recibidas las ofertas
se procederá al envió del enlace.
CUARTO: A las personas que presenten sus posturas se les dará el link de acceso a la
audiencia; la licitación empezará a la hora señalada, los interesados deberán presentar sus
ofertas en documento con contraseña acompañado del depósito para hacer postura
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
DOSQUEBRADAS -RISARALDAPor anotación en ESTADO No. 26 notifico a las partes
la Providencia anterior, hoy 25 de febrero de 2025, a
las 7:00 a.m.
SARA CORTÉS PÉREZ
Secretaria
conforme a lo antes señalado, y transcurrida una (1) hora desde el inicio de la audiencia, el
juez o encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los
requisitos señalados en la norma antes citada.
Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y
debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el
desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del
Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate
abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los
requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso.
Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los
siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los
artículos 451 y 452 del C.G.P. Todas las posturas de remate presentadas deberán contener
como mínimo la siguiente información: Bien o bienes individualizados por los que se
pretende hacer postura; Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; EL
monto por el que hace la postura; La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es
persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de
+teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de
aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número
de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de
identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad
o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del
postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el
postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. Copia del
poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda
licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. Copia del comprobante de
depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el
en el artículo 451 del Código General del Proceso.
Por último, en firme este auto, pasará a despacho a lo que a derecho corresponde con respecto
a la liquidación del crédito aportada por la parte interesada y acreditada, conforme a lo previsto
en el artículo 446 numeral 2º del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE,
LUZ STELLA OSPINA CANO
Juez
Juez.
(firmado)
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL
DOSQUEBRADAS -RISARALDAPor anotación en ESTADO No. 26 notifico a las partes
la Providencia anterior, hoy 25 de febrero de 2025, a
las 7:00 a.m.
SARA CORTÉS PÉREZ
Secretaria
Beneficios LR Más
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp