Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL CARTAGO VALLE DEL CAUCA
CONSTANCIA: Despacho del señor Juez, solicitud de fecha para remate dentro del proceso.
Cartago, Valle del Cauca, marzo 21 de 2025.
Sin necesidad de firma procedente cuenta oficial Art. 7° Ley 527/99 y Decreto 2364/12)
BRAYAN ZAPATA AGUIRRE
Secretario
JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL
MARZO VEINTIUNO (21) DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025)
Radicación: 76-147-40-03-001-2018-00292-00
Referencia: Ejecutivo Garantía real -Mínima cuantía
Demandante: Franklin Gallo
Demandado: Rigoberto Valencia Espinosa
Auto N°: 978
Conforme la existencia de avalúo en firme, la solicitud de la parte actora resulta procedente, en consecuencia, se procede al señalamiento de fecha y hora para realizar la diligencia de que trata el art. 448 del C.G.P., para el día Siete (07) de Mayo del año 2025, a las 09:00 a.m., el remate del bien inmueble aprisionado dentro del presente asunto, el cual ha sido avaluado en la suma de $52.800.000.
Se trata de un lote de terreno, No 37, ubicado en la carrera 20 Nte No. 16-110, Distinguido con el folio de matricula inmobiliaria No. 375-38963, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartago, Valle del Cauca, código catastral 01030505003700, de la Urbanización Entre Rios, con 96Mts2, sin ninguna clase de construcción, enmalezado y cercado con alambre de púas y potes de madera. Cuyos linderos son, por el Norte: con el lote 19, Occidente: con el lote 38, y Sur. con la carrera 20 norte.
El bien inmueble está avaluado en la suma de $52.800.000, la base de la licitación será el 70% del avalúo del bien inmueble, el cual asciende a $36.960.000, y será postor hábil, quien presente en sobre cerrado sus ofertas para adquirir el bien subastado, y anexe depósito a órdenes del Juzgado por el 40% del avalúo total del bien el cual asciende a la suma de $21.120.000, en la cuenta número 761472041001 del Banco Agrario de Cartago, Valle del Cauca.
Así mismo, se podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad que señala el art. 451, inciso 1 del C.G.P. Dichas ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del Juez.
Transcurrida una (1) hora desde el comienzo de la licitación, se abrirán los sobres y se leerán en voz alta las ofertas y si reúnen los requisitos señalados, se adjudicará al mejor postor el bien objeto de remate.
Elabórese por la parte interesada cartel de remate, con las previsiones de que trata el listado señalado en el art. 450 del C.G.P., el cual publicará por una vez, en día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplía circulación en el lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de licitación, el cual, además, debe contener colmo información para evitar nulidades en trámites de instancia de tutela que la secuestre actuante en Yudi Andrea Castro Ruiz (Calle 15 # 542 - piso 2 Cartago, Valle del Cauca, tel. 3163247375 - 3163488938 apoyojudicialespecializado@gmail.com); se debe aportar una copia informal de la página del diario, la cual se agregará al expediente antes de darse inicio a la subasta. A quienes tengan interés en participar en la subasta se advierte que deben verificar las deudas a cargo del inmueble, tales como impuestos y servicios públicos para los efectos del numeral 7, parte 2 y 3 del art. 455 ibidem.
Se advierte, para evitar nulidades o instancia de tutela, igualmente que, con la copia de la constancia de la publicación del aviso, se deberá allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate (art. 450 Inciso 1 parte final del C.G.P.).
El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente otorgado art. 452 inciso 7° ibidem.
Para garantizar la transparencia y agilidad del proceso, se establece el siguiente mecanismo de participación para la diligencia de remate:
✓ La diligencia tendrá lugar de manera virtual, mediante los aplicativos dispuesto por la Rama Judicial del Poder Público, (Teams Premium), una vez vencido el término para la presentación de ofertas. Los interesados en hacer postura deben informar el correo electrónico mediante el cual se conectarán a la audiencia, al cual se enviará link para la realización de la audiencia de remate.
✓ Los interesados en participar en el remate deben remitir al correo del despacho j01cmcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co, al menos una hora antes del inicio de la diligencia su postura en archivo adjunto encriptado 1, En el mensaje debe anexar prueba de la consignación del 40% del valor del avalúo que los habilita para hacer postura, copia del documento de identidad del postor y el correo electrónico mediante el cual se conectará a la diligencia. ✓ En el momento de la diligencia, cada uno de los postores, en la medida en que sean requeridos, suministraran la clave o código, para que el titular del despacho pueda acceder al citado mensaje encriptado, con su postura.
Se requiere a la parte demandante para que con suficiente antelación allegue una liquidación del crédito actualizada hasta la fecha aquí programada, para que se pueda correr el debido traslado; con el fin de tener una liquidación en firme al momento de realizar la diligencia deprecada.
Notifíquese,
JORGE ALBEIRO CANO QUINTERO Juez (HAY FIRMA)
1 El archivo que contenga la respectiva postura, deberá estar protegido o cifrado con una contraseña que le asigne cada postor, lo cual puede realizarse al "guardar como" el documento, dando clic en el menú "herramientas", "opciones generales", "contraseña de apertura", ingresar la clave y seleccionar "solo lectura", para mayor seguridad. En el evento de presentarse algún inconveniente o inquietud, se podrá escribir al correo electrónico institucional j01cmcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co.o llamar al número telefónico del despacho +60)2-2141917-2.En Colombia actualmente se encuentran permitidas algunos tipos de firmas tales como la firma tradicional o manuscrita por medio mecánico, firma a ruego, firma de los ciegos y firma digital.Validez que opera siempre y cuando no exista una norma expresa que determine lo contrario para el caso especifico , ya sea por la naturaleza de la actuación ,el procedimiento especifico que se deba seguir o las formalidades que se exijan , sin que exista una norma que regule la practica obligatoria de la firma electrónica , como tampoco existe alguna norma que prohíba o no reconozca las otras firmas, incluida la firma manuscrita o mecánica. Además, lo cierto es que los tramites virtuales son regla general , y en estos casos no requiere de firmas manuscritas o digitales o presentación en medios físicos (ley 2213/22) ¿Es indispensable que los servidores judiciales cuenten con firma digital para administrar justicia mediante el uso de la tecnología?(NO)- LA Rama Judicial cuenta con sistemas de información como correo electrónico institucional y sistemas de archivo de mensajes de datos, que sirven de firma electronica , así como video conferencia (Office 365) , administrados por entidades prestadoras de información (Justicia DIgital:Bases para escenarios a partir del C.G.P Araldo Wilson Quiroz Monsalvo 2020.Republica de Colombia. Corte Suprema de Justicia.Sala de Casación Civil)
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