La pobreza y la exclusión social se relacionan estrechamente con la discapacidad, pues de acuerdo al registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, Dane, Ministerio de la Protección Social 2012, 79% de las personas con discapacidad registradas, son de estratos 1 y 2, tan sólo 15% tienen trabajo y de ellas 84% reciben menos de un salario mínimo mensual.
En este sentido, el actual Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, que en su artículo 176 ordenó diseñar la política pública de discapacidad, con el mandato para el Estado, de “desarrollar las acciones para la prevención, la rehabilitación y la integración de la población afectada por cualquier tipo de discapacidad, a fin de brindar oportunidad de inclusión social”.
En cumplimiento de esta obligación, se aprobó el nuevo Conpes de discapacidad 166 de 2013, cuyo objetivo central es “Garantizar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, a través del fortalecimiento de la implementación de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social”. Esta nueva política, considera que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocerles su titularidad de derechos, que obligan al Estado a garantizar su ejercicio, cambiando la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a exigir prestaciones y conductas en un marco de deberes y de corresponsabilidad.
En este sentido, la Ley 361 de 1997 creó mecanismos para integrar a las personas con discapacidad, entre ellas una serie de estímulos tributarios y ventajas competitivas para quienes vinculen mediante contrato de trabajo:
El empleador que contrate personal con discapacidad y que esté obligado a presentar declaración de renta y complementarios, tiene derecho a deducir de la renta 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta vinculación laboral subsista; De otro lado, el empleador que esté obligado a cumplir una cuota de aprendices, reducirá en un 50% la cantidad de aprendices que debe vincular, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior a 25%.
Así mismo, la persona o empresa que contrate personal con discapacidad será preferido en igualdad de condiciones en procesos de contratación estatal por licitación pública, si la nómina cuenta con mínimo el 10% de empleados con discapacidad.
Respecto a la prelación en el otorgamiento de créditos, subvenciones de organismos estatales, se tiene derecho, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con discapacidad.
Según la misma Ley 361 de 1997, las entidades estatales de todo orden, preferirán en igualdad de condiciones, los productos, bienes y servicios que les sean ofrecidos por entidades sin ánimo de lucro constituidas por las personas con discapacidad.
Por su parte, la Ley 1618 de 2013, consagra la obligación de establecer un porcentaje de cargos públicos asignados para personas con discapacidad, porcentaje que el actual Gobierno está reglamentando, así como el sistema de preferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad.
En conclusión, esperamos que con estas acciones afirmativas, se pueda avanzar significativamente en el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, cumpliendo con el propósito del Plan Nacional de Desarrollo de alcanzar la prosperidad para todos, incluida esta población.
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