La Ley 1819 de 2016 (“Reforma Tributaria”) constituyó la mayor modificación al régimen impositivo colombiano desde 1989 (más de una tercera parte del Estatuto Tributario fue modificado, en adición a las normas incorporadas por fuera de dicho estatuto).
Obviamente, el IVA no escapó a las modificaciones sustanciales aludidas, siendo la gran mayoría de ellas claras, salvo por algunas excepciones respecto de las cuales la Dian paulatinamente se ha ido pronunciando en el transcurso del año.
A continuación, les presentamos algunos de los puntos mencionados más representativos, frente a los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recientemente se pronunció, algunas veces sin brindar esclarecimiento alguno:
1. IVA sobre la venta de vivienda nueva. Los apartes pertinentes de la norma establecen un IVA de 5% sobre: “La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT (en valores de 2017, $853.821.000), incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes (…)”. Por su parte se establece que dichas ventas no estarán gravadas, si antes de 31 de diciembre de 2017 se ha suscrito “contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre de 2017, certificado por notario público.”
La Dian en su pronunciamiento se limitó a repetir la norma sin precisar nada acerca de la certificación notarial requerida. No obstante, con base en las normas de notariado y registro consideramos que, entre otras, el requisito de certificación transcrito se satisface con la firma del contrato con presentación personal ante notario.
Finalmente y pese a la existencia de normas aparentemente contradictorias, es importante aclarar que en la práctica las únicas ventas de inmuebles que quedaron gravadas con IVA por la Reforma, fueron las indicadas de vivienda (artículos 420, 424(12) y 468-1 E.T.).
2. Periodo de impuesto sobre las ventas cuando en el año se inician actividades, es decir aparecen nuevos contribuyentes. Antes de mencionar la aclaración de la Dian, nos gustaría precisar que hoy en día las declaraciones de IVA solo pueden ser presentadas en periodos bimestrales o cuatrimestrales, nunca anuales o bimensuales (dos veces al mes de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).
Aclarado este punto, la Dirección recientemente se pronunció para decir que cuando se inicien actividades o aparezcan nuevos contribuyentes debe empezarse declarando siempre (sin importar los montos de ingresos) bimestralmente.
3. Exclusión de servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), mantenimiento a distancia de programas y equipos.
Al inicio del año, la Dian expidió una controversial opinión mencionando que las exclusiones nuevas sobre estos servicios estaban supeditadas a la expedición de la reglamentación al respecto, sin embargo, en junio precisó que esta exclusión procedía aun en ausencia de reglamentación, la cual de todas maneras ya fue expedida (Decreto 1412 de 2017), quedando esclarecido este tema.
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