El Gobierno Nacional adelanta la reglamentación de la Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, aplicando el Decreto 1345 de 2010, que fija directrices de técnica legislativa para la elaboración de los decretos reglamentarios.
Este Decreto 1345 de 2010, establece que es necesario dejar constancia de los antecedentes que justifiquen la expedición de decretos y resoluciones, para asegurar su conservación, recuperación y archivo.
De esta manera, el Decreto citado, consagra expresamente en el artículo 5º, la obligación de realizar una Memoria Justificativa, debiendo remitirla a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Dapre, con los siguientes aspectos: antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición; el ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido; la viabilidad jurídica con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad; impacto económico; disponibilidad presupuestal, si fuere del caso; impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación y cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere importante para la adopción de la decisión.
Por su parte el artículo 6º, contempla la obligación de elaborar la viabilidad jurídica debiendo incluir los siguientes elementos: análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto; la vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada y las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produjo con la expedición de la respectiva norma.
Por último el artículo 12, establece la estructura de los decretos reglamentarios, debiendo contemplar los siguientes contenidos: encabezado, epígrafe del decreto o resolución, competencia, parte considerativa o motiva, parte dispositiva, derogatorias, vigencia y antefirma del Ministro o Director de Departamento Administrativo y firma.
En este contexto, encontramos que el actual Gobierno aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, que en su artículo 176 ordena diseñar la política pública de discapacidad, con el mandato para el Estado, de “desarrollar las acciones para la prevención, la rehabilitación y la integración de la población afectada por cualquier tipo de discapacidad, a fin de brindar oportunidad de inclusión social”.
En cumplimiento de sus compromisos el Gobierno Nacional impulsó la aprobación de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que tiene como objetivo, el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, esto es que no solo se consagra la garantía retórica de los derechos como en anteriores normas, sino, que se avanza en el concepto de ejercer o disfrutar en la práctica del derecho por lo que se acude a las medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y a la eliminación de la discriminación por razón de discapacidad, para el logro efectivo de esas consagraciones jurídicas.
Es más, la misma Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, establece en su artículo 29 que “los decretos reglamentarios de la presente ley deberán ser elaborados en un plazo máximo de dos años a partir de un proceso participativo, el cual será acordado con el Consejo Nacional de Discapacidad, con organizaciones y líderes del sector de discapacidad”.
Es decir, que si la Ley 1618 se promulgó el 6 de marzo de 2013, en este momento tendríamos un año más para alcanzar su reglamentación, a través de los decretos que la desarrollen.
Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, C-765 de 2012, aceptó incluso, que se señalara un tiempo determinado para la expedición de ciertos decretos, entendiendo que se trata de una forma de propiciar la más pronta expedición de las normas que se estiman necesarias para la mejor aplicación de una determinada preceptiva.
La misma Sentencia señala que cuando la función reglamentaria, deba ejercerla una autoridad distinta al Presidente de la República, no resultan contrarias a la Constitución, pues han de ser entendidas como un factor de impulsión de la acción gubernamental.
En conclusión, el Gobierno Nacional adelanta la reglamentación de la Ley Estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, implementando las directrices de técnica legislativa del Decreto 1345 de 2010, debiéndose lograr en un plazo máximo de dos años desde su promulgación, con un proceso participativo.
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