Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y, el análisis presentado, la SIC decidió conceder el registro a la marca G Elixir Gourmet
02 de octubre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
María Jasibe Gandur Chacón se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca G Elixir Gourmet para distinguir productos de las clases 29 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a los aceites a base de aguacate.
Luego de la solicitud, Grasas S.A., dueños de la marca Aceite Gourmet presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que hay una similitud tanto en la escritura como en la pronunciación entre los signos en cuestión, ya que el signo solicitado reproduce completamente la marca registrada, sin incluir elementos suficientes que permitan diferenciarlos. Por lo tanto, el consumidor, al leerla o pronunciarla, podría pensar que existe algún tipo de relación comercial entre ambas marcas. En consecuencia, se puede afirmar que se cumple el primer supuesto del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
La marca solicitante respondió diciendo que no es aplicable la causal de irregistrabilidad a la solicitud de registro referida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; no es aplicable como fuente de negación del registro de la marca por cuanto no se puede deducir el supuesto riesgo de confusión o de asociación en cuanto, por lo ya dicho, la denominación Gourmet es una expresión de uso común, genérica y/o descriptible del buen comer y por ello mismo no le es atribuible exclusividad en su uso por persona natural o jurídica alguna.
La SIC dijo que “esta Dirección observa que, si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, al contener la misma expresión Gourmet, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que el signo solicitado cuenta con elementos adicionales (nominativos y gráficos) que permiten su fácil diferenciación. Siendo así es imposible que el consumidor al ser expuesto a los signos enfrentados los confunda o considere que provienen de un mismo origen empresarial.
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y, el análisis presentado, la SIC decidió conceder el registro a la marca G Elixir Gourmet.
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