La SIC indicó que el registro de la marca no implicaría que coexistan en el mismo mercado o que se active una conexidad competitiva
06 de septiembre de 2023Carrocerías Apolo Alcibiades Peña y Cia. Ltda. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca A, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, Adobe Inc. presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Adobe Inc. argumentó que la marca no podía ser registrada porque, en la realidad del mercado, sería lógico que el consumidor asumiera que las prendas de vestir relacionadas con la marca solicitante tuvieran el mismo origen empresarial que el de la marca opositora. Esto debido a que tanto la solicitante como Adobe tienen el elemento gráfico idéntico: comparten el mismo fondo negro y letra es del mismo tamaño, color y no es una tipografía convencional (producto de la creatividad de las empresas).
La marca opositora presentó unos argumentos adicionales para la consideración, pero no fueron tenidos en cuenta porque fueron expuestos de forma extemporánea, es decir, luego de que la Gaceta había terminado la publicación.
Tras la oposición presentada por los dueños de programas como PhotoShop, Premiere e InDesign, los representantes de la marca solicitante no respondieron a la oposición de registro de marca. Sin embargo, sí intentaron modificar el solicitante a Carrocerías Apolo P. S.A.S, pero la entidad no aprobó el cambio porque no crearon correctamente a la persona en el sistema Sipi y usaron los datos de una persona jurídica liquidada y disuelta.
El análisis de la Superindustria partió comparando la naturaleza de los productos y servicios que cada una de las marcas identifica; encontró que los de la solicitante tienen un uso determinado y específico (prendas de vestir), mientras que los de la opositora atienden otro tipo de necesidades. Dicho esto, resaltaron que no existe una conexidad competitiva entre los productos y servicios de las marcas y no tendrían que coexistir en el mismo mercado.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro y del análisis propio, decidió conceder el registro de la marca A por su distinción entre los productos que ofrece en comparación a los de la opositora.
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