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Marcas

Empresa Agroinsumos del Café perdió un pleito de marca figurativa ante la Superindustria

Agrocooperativa Del Huila logró registró de su marca para identificar fertilizantes y químicos para la agricultura

06 de agosto de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, Agroinsumos del Café se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ante el registro de la marca (figurativa) de Agrocooperativa del Huila, que pretendía distinguir productos como fertilizantes y químicos para la agricultura, comprendidos en la clase uno de la Clasificación Internacional de Niza.

Según la empresa opositora, la marca a registrar presentaba altas similitudes figurativas en los trazos del dibujo, los colores y las manos como recurso elemental de su marca Agrocafé. Además, agregó que el signo figurativo a registrar también evocaba una misma idea generando que conceptualmente hubiera una asociación por parte del consumidor. Al igual, pensaría que provienen de un mismo sector empresarial.

El opositor también mencionó un agravante correspondiente a los servicios que las dos marcas prestan, ya que los dos trataban de servicios relacionados con el agro, lo que generaría problemas de sustitución y complementariedad.
Por otro lado, la solicitante Agrocooperativa del Huila defendió su registro argumentado que la marca ya registrada no gozaba de una especial notoriedad y consistía en una imagen que contiene pocos elementos imaginarios, por lo que una simple similitud en sus signos, no podía ser objeto de confusión dentro del mercado.

Por otro lado, se refirió al examen comparativo que hicieron, explicando que aunque la marca a registrar tuviera la imagen de un grano esto no podía ser conflicto puesto que los rasgos determinantes de cada una de las dos marcas eran distintos.

Con base a todos los argumentos presentados por las dos marcas y en su ejercicio de revisión por parte de la Superindustria, se encontró una falla causal de la parte opositora cuando se redujo solo a seleccionar las causales de irregistrabilidad y no se presentó los argumentos jurídicos que la respaldaban.

No obstante, la SIC se centró en la intención del recurso opositor , que recaía en la similitud de los signos figurativos. Allí evidenció que si bien las dos marcas presentaban recursos gráficos similares como el uso y la forma de las manos y el grano, este tipo de conceptos en el sector agrícola son carente de exclusividad ya que por lo general son recursos identitarios que el sector ha venido utilizando por lo que la exclusividad que pretende el opositor no puede darse.

Por ello, la SIC determinó que entre los signos no existía una similitud o identidad capaz de generar riesgo de confusión o asociación.
En consecuencia, la SIC aceptó el registro de la marca Agrocooperativa del Huila y declaró infundada la oposición de Agrocafé.

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