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Marcas

Agua Cristal se opuso al registro de marca peruana Cerveza Cristal ante Superindustria

La solicitud de registro que se hizo ante la SIC reproducía el elemento notorio de la marca de agua y no tenía una distintividad clara

15 de abril de 2021

Juan Francisco Campuzano Vélez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca de agua embotellada Cristal se enfrentó en este pleito de marcas al registro de una marca de cerveza peruana.

La solicitud en cuestión es Cristal la cerveza del Perú, la campeona de calidad, y fue solicitada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por la sociedad Backus Marcas y Patentes SAC. La marca distinguiría productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a cervezas.

A ese registro se opuso Gaseosas Posada Tobón S.A. (Postobón), propietarios de la marca de agua embotellada Cristal.

La compañía aclaró desde un principio que la expresión ‘cristal’ cuenta con una notoriedad otorgada a Postobón, por lo que permitir el registro respondería a una omisión de ese título.

Argumentaron que, además de que la solicitud pretende proteger productos de la clase 32, que es justo una de las clases en las que se encuentra Cristal, lo que prueba su conexidad competitiva; los signos tienen una alta similitud.

Como la partícula que ostenta la notoriedad por parte del opositor es Cristal, y al observar que el signo solicitado pretende diferenciarlo con expresiones descriptivas que no aportan distintividad, Postobón habla de una reproducción total de su signo notorio, y exigió a la SIC que hiciera efectiva la protección especial de signo notorio.

Backus respondió a Postobón y afirmó que Cristal la cerveza del Perú, la campeona de calidad es una marca novedosa y suficientemente distintiva como para que el consumidor distinga el origen empresarial de ambos productos en una eventual coexistencia en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Julio DuránAbogado en Del Hierro Abogados

    “La solicitud de registro ante la SIC evidencia una estrategia registral deficiente que estaba llamada a fracasar, aún sin la notoriedad del signo opositor”.

Afirmaron que no es suficiente razón que dos marcas compartan algunas partículas, en este caso ‘cristal’, para que los consumidores se confundan. En otras palabras, no toda semejanza o coincidencia es susceptible de generar entre los consumidores una asociación, pues dos marcas pueden compartir algunos elementos comunes y ser identificables en el mercado por sus elementos denominativos adicionales.

La SIC determinó que, si bien la similitud entre las marcas se reduce a un único elemento denominativo, este no es cualquier elemento. De hecho, el despacho reconoció la notoriedad de Cristal de Postobón.

Luego de determinar que los elementos adicionales de la solicitud corresponden a meras descripciones que carecen de distintividad, negó el registro de Cristal la cerveza del Perú, la campeona de calidad.

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