Se determinó que la expresión “Store”, la cual tiene la marca registrada por Alkosto, es de uso común, por lo que no se puede apropiar
14 de junio de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Paola Andrea Enciso Restrepo, solicitando el registro de la Marca Glo Store, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota servicios relacionados con la gestión de negocios comerciales.
Luego de la solicitud, Alkosto S.A. presentó oposición al registro con fundamento en el artículo 136 literal a de la Decisión 486 de 2000.
La empresa argumentó que la marca solicitada es similarmente confundible con su signo ya registrado, Glokal Store.
Alkosto agregó que los servicios que identifican las dos marcas coinciden tanto en los canales de comercialización y difusión, como en el público destinatario, lo que refuerza la vinculación de los signos.
Afirmó también que la marca Glo Store podría ser vista como la continuación de su signo previamente registrado, pues reproduce casi en su totalidad la denominación del signo opositor. Además dijo que el solicitante tampoco aporta elementos gráficos o adicionales que le permitan distinción en el mercado.
Según Alkosto, las similitudes entre las marcas representan la intención de la solicitante de aprovecharse de la reputación que tiene la empresa para potenciar su propia marca, y así obtener reconocimiento por parte de los consumidores.
Además, aseguró que al estar registradas en la misma clase, el riesgo de confusión es mayor, ya que las marcas serían intercambiables y los consumidores serían los mismos.
Después de la oposición de Alkosto, la solicitante, Paola Andrea Enciso, contra argumentó que las similitudes que el opositor alega no existen, ya que la marca solicitada no reproduce la mayor parte de la marca Glokal Store. Además señaló que sí existen elementos adicionales en su componente gráfico que denotan diferencias sustanciales a la hora de comparar los signos por parte de un consumidor medio, por lo que este no las confundiría.
Enciso también contra argumentó que la expresión “Store” (traducción al inglés de tienda o almacén), es una expresión genérica y descriptiva para distintas clases que ofrecen servicios de ventas, por lo que no puede ser apropiada por sí misma por ningún signo distintivo.
Finalmente, la SIC determinó que los signos no son confundibles, ya que ambos presentan diferencias en sus elementos nominativos que permiten al consumidor diferenciarlos. Por esta razón concedió el registro.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp