La marca opositora argumentó que hay diversas similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales que no permitirán al consumidor identificar las marcas
15 de enero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de Tres Almas un Café por oposición de Almacafé. Juan Carlos Serna Agudelo y Jorge Luis Santos se presentaron ante el órgano de control para registrar dicha marca, para distinguir productos de las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la comercialización de productos y servicios de comida.
Ante la solicitud, la Asociación de almacenes generales de depósito de Café s.a. - Almacafé presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal A del artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que hay diversas similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales que no permitirán al consumidor promedio identificar correctamente las marcas en conflicto.
Justificando el registro de su marca, la solicitante aseguró que hay diferencias del componente fonético y visual. “Al leer y luego pronunciar la marca, es notable el cambio de sonidos fonéticos. Incluso la entonación de la primer palabra es completamente diferente”.
Ante esto, la SIC concluyó que hay gran similitud entre los signos cotejados, “encontrándose al límite de la identidad. Por lo mismo, mayor debería ser la diferenciación entre los productos y servicios. Lo cual no se refleja en este caso, puesto que los servicios que se pretenden identificar hacen referencia a la comercialización de productos que recaen sobre la misma industria”.
Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, afirmó que “las marcas enfrentadas tienen semejanzas ortográficas y fonéticas por lo que no es posible la coexistencia. La variación gramatical es mínima para poder distinguir el origen empresarial de cada marca. Además, la vinculación y conexión de las clases objeto de análisis fueron determinantes para que negaran la solicitud”.
El órgano de control explicó que, independientemente de los cambios en el logo, la fonética y el sector de la industria en el que esta se desempeña, también es determinante al momento de su autorización. “Esta dirección encuentra que los signos analizados son similarmente confundibles. El elemento nominativo de cada signo el preponderante en sus conjuntos, y causan mayor impacto en el consumidor”.
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