La Superintendencia de Industria concluyó que la marca solicitada reproducía la misma expresión del signo previamente registrado
14 de febrero de 2024María Valentina Castiblanco Vásquez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Farma Éxxito Express Droguerías y Minimarket D-I para distinguir servicios de las clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos veterinarios; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones sanitarias, entre otros.
Luego de la solicitud, Almacenes Éxito S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Almacenes Éxito S.A. aseguró que el registro de la marca solicitante no era aceptable, pues no contaban con un elemento gráfico capaz de otorgar distintividad, y por lo tanto no entregaba información sobre el origen empresarial. Añadieron que en caso de otorgar el registro estarían permitiendo que la marca solicitada se apalancara de la reputación debido al riesgo de asociación.
Consideraron, además, que la marca solicitada reproduce totalmente el elemento Éxito, por el cual los consumidores lo van a recordar, agregando que la estructura fonética es similar.
María Valentina Castiblanco Vásquez, apoderada de la marca solicitante, argumentó que las marcas tienen suficientes elementos para poder diferenciarlas. Aseguraron que a simple vista se observaban las diferencias ortográficas y gráficas. Además de que el análisis debía hacerse con una visión en conjunto y sin descomponer el signo. En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que al apreciar en conjuntos los signos se concluía que conceptual, ortográfica y fonéticamente son similares.
El signo solicitado reproduce la parte relevante del signo previamente registrado y, aunque contiene elementos adicionales, estos no son suficientes para distinguirlos. Y al ser el elemento que prevalece dentro del signo opositor debe ser objeto de protección.
El hecho de que ambos elementos usen la misma expresión provoca que el consumidor crea que ambas marcas tienen el mismo origen empresarial formando una nueva línea de servicios, en especial por la forma y disposición de cada palabra dentro de ambos conjuntos.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Farma Éxxito Express Droguerías y Minimarket D-I.
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