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Marcas

Alpina no frenó el registro de la marca Ritmo ante la SIC por distinción de productos

La sociedad, Viña San Pedro, logró registro marcario de su marca, a pesar de la oposición de Alpina por confusión de productos para condimentar.

01 de agosto de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

Viña San Pedro Tarapaca S.A. fue a la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar la marca Ritmo (mixta), para distinguir los productos comprendidos de la clase 33 de la clasificación Internacional de Niza. Esto quiere decir que está relacionado a todo lo que tiene que ver con vinos, ya sea la comercialización o la producción de este.

Después de que la marca solicitara su registro, Alpina Productos Alimenticios S.A. se opuso a la inscripción argumentando irregistrabilidad en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina. “Para determinar el grado de confusión y en aras de demostrar que la marca Ritmo (mixta) cuyo registro se solicita, no es susceptible de registro por carecer de la suficiente distintividad”, expresó la marca opositora.
Por otra parte, la opositora abordó el detalle de que la marca solicitada, utiliza las mismas letras de un signo previamente registrada por Alpina Productos Alimenticios S.A.

La otra marca también tiene el nombre de Ritmo y esto es un problema, porque los consumidores podrían confundirse, a pesar de que la solicitada tiene una imagen acompañando el nombre. La similitud ortográfica, fonética, visual e ideológica ayuda a crear posibles mal entendidos dentro de los clientes.
La defensa respondió aclarando que los servicios y productos que distinguen ambas organizaciones son diferentes y, por ende, no puede haber una competitividad directa entre ambas marcas. Sin importar que la opositora y la solicitante manejen la industria de bebidas, Alpina vende líquidos sin alcohol o suaves como las cervezas, en cambio la otra comercializará solamente vinos.

Cada industria tiene un tipo de consumidor que conoce y distingue los productos, por tener un conocimiento previo a estos, por eso no hay relación de que surja confusión. “En la mayoría de los casos el consumidor de vino suele pertenecer a un grupo selecto, lo que no ocurre con la cerveza y demás bebidas refrescantes”, mencionó la marca solicitante.

La Superindustria realizó un análisis con tres elementos clave, la perceptibilidad, la distintividad y la susceptibilidad. Cada marca debe tener estas herramientas, para crear una diferenciación dentro de los signos, los productos y los imaginarios mediante imágenes. La SIC concluyó en otorgar el registro de la marca Ritmo por tener claro sus productos a comercializar y marcar la diferencia entre el público objetivo de cada organización.

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