La Superindustria recalcó que la solicitante no cuenta con la suficiente distintividad para poder generar el registro y salir al mercado
10 de noviembre de 2022Mónica María Zuluaga Moreno se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Escuela de Artbogados (Nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota asesoramiento en materia de educación y formación, asesoramiento y orientación profesional, celebración de talleres, celebración de talleres de formación, clases personalizadas (educación y formación) y coaching, entre otros.
Luego de la solicitud, la Cámara de Comercio de Bogotá presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el articulo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La sociedad opositora es la titular de la marca Artbo, previamente registrada ante la Superindustria. Por esa razón, su defensa señaló que la solicitud de Escuela De Artbogados “resulta altamente confundible con las marcas ya conocidas como Artbo, por cuanto reproduce la forma característica Artbo que conforma a la familia de marcas de mí representada, y los consumidores podrían razonablemente considerar que ambos signos comparten el mismo origen”.
Además, resaltó que el signo solicitado no genera la suficiente distintividad para evitar el riesgo de asociación, al no impedir la diferenciación de su origen empresarial. Esto, porque contiene la expresión registrada dentro del nombre del signo, sin ninguna pieza gráfica.
Dentro del término concedido, Mónica María Zuluaga Moreno respondió a la oposición argumentando que cuenta con otras marcas registradas, como Artbogada y Hemisferio Derecho, que no han generado ningún riesgo de confusión con la opositora.
Además, resaltó que pretende ofrecer los servicios de educación para abogados interesados en la parte creativa, por lo que no habría asociación con la marca opositora.
Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que la Cámara de Comercio de Bogotá cuenta con una familia de marcas bajo la expresión “Artbo”, por lo que el registro solicitado podría afectar su reputación. También, señaló que este reproduce en su totalidad la expresión “Art”, por lo que habría riesgo de confusión dentro del mercado; y, además, concluyó que hay una conexión competitiva con los servicios a comercializar.
Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de la Cámara de Comercio de Bogotá y negó el registro solicitado.
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