La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fue a causa de la utilización de expresiones comunes con fines comerciales
27 de agosto de 2022Wilson David Medina Rubiano, Cristhian Giovanny Perdigón Zorrilla y Sebastián Peña Ortiz se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de la marca Mototractor (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota diseño y desarrollo por encargo de maquinaria automatizada para uso en la industria alimentaria.
Luego de la solicitud, Auteco Mobility S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La empresa opositora maneja la comercialización de automotores, en específico motos, por lo que dijo que “el signo solicitado no podrá ser registrado, toda vez que su denominación consiste en una expresión descriptiva”. Esto, refiriéndose a que la solicitante busca apropiarse de la expresión Mototractor, la cual es descriptiva para posibles productos de comercialización dentro de la industria automotriz.
Además, agregó que, al momento de descomponer la expresión (moto y tractor), quedan dos elementos que son inapropiables, debido a que son productos que se pueden comercializar en el mercado.
Dentro del término concedido, Wilson David Medina Rubiano, Cristhian Giovanny Perdigón Zorrilla y Sebastián Peña Ortiz no dieron respuesta a la oposición, por lo que la SIC realizó un análisis del signo solicitado. La entidad encontró que los solicitantes buscan apoderarse de una expresión que es inapropiable, porque describe productos de posible venta (motos y tractores) y carece de un significado, con lo cual genera una falta de distintividad.
Por este motivo, la SIC declaró fundada la oposición de Auteco y negó el registro de la marca Mototractor a los solicitantes.
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