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Marcas

Auteco se opuso al registro de nueva moto de la marca AKT ante la Superindustria

La Superindustria dijo que hay relación entre las marcas confrontadas

23 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Auteco
Auteco
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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, tuvo un ‘pique de motos’ donde perdió la marca “AKT Forza 125”, solicitada por la sociedad Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. Alkosto S.A. para distinguir motocicletas. La decisión respondió a una oposición presentada por Auteco Mobility S.A.S., titular de la marca registrada Forzza para cascos de motociclismo.

La empresa opositora alegó que la marca solicitada presentaba similitudes fonéticas, ortográficas y conceptuales con su signo registrado, lo que podría generar confusión en los consumidores. Según la compañía, el término “Forza” reproduce el elemento predominante de su marca, y la adición de “Akt” y “125” no era suficiente para diferenciarlas. Además, destacó que Forzza tiene un arraigo en el mercado colombiano, asociándose directamente con productos de protección para motociclistas.

Análisis de la SIC

Según analizó la SIC, el elemento nominativo “Forza” en la marca solicitada es casi idéntico a “Forzza”, lo que podría llevar a los consumidores a asociar ambas marcas con un mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Andrés GómezAbogado auditor de Centro Jurídico Internacional

    “Destacan semejanzas tanto ortográficas, visuales como fonéticas en la pronunciación ‘Forza-Forzza’ que saltan a la vista y pueden ocasionar un riesgo de confusión”.

Aunque los productos no son idénticos (motocicletas vs. cascos), existe una conexión competitiva, ya que ambos están vinculados al sector motociclista y comparten canales de comercialización.

Los cascos y las motocicletas son productos complementarios, lo que incrementa el riesgo de que los consumidores asuman que provienen de la misma empresa.

La decisión se basó en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe registrar marcas que puedan causar confusión o asociación con signos previamente registrados para productos o servicios relacionados.

La SIC declaró fundada la oposición y negó el registro de “Akt Forza 125”. Contra esta resolución procede un recurso de apelación ante la superintendente delegada para la propiedad industrial, que debe interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

Bajo la compatibilidad de razones en la Clasificación Internacional de Niza número 9 y 12 puede generarse de igual manera esta irregistrabilidad por conexión competitiva, siendo esta la posibilidad de que el consumidor tenga confusión o consideraciones erróneas del origen del producto, marca o signo distintivo”, explicó Andrés Gómez Quintana, abogado auditor de Centro Jurídico Internacional.

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