La Superindustria afirmó que la marca solicitante reproduce parcialmente la expresión de uno de los signos de la familia de marcas.
16 de septiembre de 2023Diana Carolina Murcia Díaz se presentó a la SIC con el fin de registrar la marca Azurita, que denota productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza como prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Luego de la solicitud, Azúcar S.A presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Azúcar S.A alegó que la solicitante es confundible con la marca alternativa Azuquita por su parecido fonético, ortográfico y conceptual. Según la opositora, Azurita tiene “el mismo corazón” con respecto a la marca alternativa.
La opositora sostuvo que, en cuanto a lo fonético y ortográfico, las marcas suenan parecido porque usan las mismas vocales “A, U e I”. Por otro lado, en lo conceptual, defendieron que Azurita pretende identificar los mismos productos y, de aprobarse el registro, tendrían que compartir los canales de mercado, distribución y comercialización.
Murcia Díaz no respondió a la oposición presentada; por ende, la SIC encaminó su estudio de registrabilidad teniendo en cuenta los argumentos de Azúcar S.A y su familia de marcas. Con respecto a la expresión “Azúcar” concluyeron que si bien ambas expresiones comparten la partícula “AZU”, no existe un parecido capaz de confundir a los consumidores.
En cambio, con respecto a Azuquita, la solicitante reproduce parcialmente su expresión y no cuenta con elementos suficientes para su distinción. Aunado a esto, como Azuquita no tiene un significado concreto, el consumidor asociaría a esta marca con Azurita.
Dicho esto, la SIC decidió no aprobar el registro de Azurita.
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