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Marcas

Babyliss no logró detener registro de la marca Lizo Extraturbo ante la Superintendencia

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Lizo Extraturbo Professional, tras no encontrar similitudes

04 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Canal de noticias de Asuntos Legales

Doris Amanda Romero Rincón se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Lizo Extraturbo Professional para distinguir productos de las clases 8, 11 y 21 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a planchas eléctricas, secadores de pelo y cepillos de aire caliente.

Luego de la solicitud, BabyLiss S.A.R.L, distribuidores de productos para el cabello, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal b) y e) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que el término “Lizo” es descriptivo porque se usa comúnmente para productos como secadores, planchas para el cabello y rizadores, que tienen el propósito de alisar el cabello. De hecho, en la misma descripción del producto, el solicitante especifica que se trata de “planchas eléctricas para alisar el cabello”. En cuanto a la expresión “Extraturbo”, esta combina dos adjetivos: “Extra”, que se emplea para indicar algo adicional o superior a lo habitual, y “Turbo”, que se usa para describir algo que ha sido mejorado o acelerado.

La marca solicitante dijo que es fundamental que se precise que la marca es un signo de naturaleza mixta; es decir, una combinación de palabras e imágenes que constituyen un único conjunto marcario. Por lo tanto, el análisis de su registrabilidad debe realizarse sin descomponer los elementos que integran el signo. En este caso específico, los elementos visuales desempeñan un papel determinante en la distintividad del registro y en su capacidad para ser recordado por el consumidor final.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Villa Fundador de Singular Legal

    “Esta resolución es inusual porque el opositor argumenta falta de distintividad y descriptividad, causales absolutas. La SIC concede la marca tras su análisis”.

La SIC dijo que “así el signo solicitado se componga de ciertos calificativos usuales en el mercado no se puede inferir que el mismo se trate de una expresión netamente descriptiva, toda vez que la combinación de los elementos que lo componen presenta distintividad, lo cual le permite obtener su registro como marca. Se aclara, entonces, que no se predica el monopolio sobre los componentes aisladamente considerados en cabeza de la parte solicitante, lo que se predica es la exclusividad sobre el conjunto marcario considerado como un todo único e indivisible, y como tal dotado de distintividad”.

Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Lizo Extraturbo Professional, tras no encontrar similitudes.

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