La Superintendencia de Industria descartó cualquier posibilidad de confusión y decidió conceder el registro de la marca solicitada
29 de enero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
![Bomm no pudo evitar el registro de la marca Boon ante la Superindustria y Comercio Bomm no pudo evitar el registro de la marca Boon ante la Superindustria y Comercio](https://img.lalr.co/cms/2025/01/28174222/Foto-pleito-pirncipal.jpg)
La señora Tatiana Paola Martínez Cifuentes solicitó el registro de la Marca Boon para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Los cuales abarcan los servicios de organización y patrocinio de eventos de entretenimiento.
Ante esto, la Cámara de Comercio de Bogotá presentó oposición con fundamento en el Literal a) del Artículo 136 decisión 486 de la Comunidad Andina.
Argumento que los servicios de ambas marcan están relacionados debido a que comparten la misma naturaleza. Razón que podría afectar el posicionamiento de su marca registrada Boom ante un alza de precios o escasez en el mercado. Esto, debido a que la competencia entre las marcas implicadas será reñida debido al segmento que manejan en este.
Situación que también podría generar confusión o riesgo de asociación por parte del consumidor debido a la similitud y complementariedad de sus servicios.
De igual forma, destacaron que la semejanza ortográfica, fonética y visual de ambas marcas podrían desviar la perspectiva del consumidor sobre el origen empresarial de cada una debido a que las siglas Boon y Boom son demasiado parecidas.
Ante esto, la representante legal de la marca solicitante Boon se defendió argumentando que la idea generada por los signos en la mente del consumidor es diferente.
Agregó que estos también poseen diferencias conceptuales que les permiten coexistir en el mercado debido a que las letras de su marca solicitada, a diferencia de las de Bomm, no tienen ningún significado explícito entre cada letra debido a que es una expresión en otro idioma, lo que la vuelve un signo de fantasía que no puede ser relacionado de ninguna manera.
Concluyó su defensa diciendo que, aunque los signos compartían ciertas particularidades, sus diferencias en el análisis ideológico son tan relevantes que permiten que ambas se diferencien en el mercado. En un análisis de la situación para emitir una respuesta final, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concluyó que la idea que generan ambas marcas en el consumidor es distinta. Motivo por el que descartó cualquier posibilidad de confusión y decidió conceder el registro de la marca solicitada.
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