La marca en pugna no se asemeja gráfica ni fonéticamente con la opositora, pero sí con algunas marcas previamente registradas
25 de octubre de 2023Distribuciones DCWiner S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca DC Winer, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza tales como calzado para damas y caballeros.
Luego de la solicitud, Chanel SARL. presentó oposición a todas las clases en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Chanel SARL. explicó que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que esta reproducía totalmente el signo de la opositora; esto ya que tenía las letras “CC” dispuestas de la misma forma. Por otro lado, afirmaron que la marca en pugna pretendía identificar productos que Chanel ya registraba y el consumidor podría pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial.
Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Chanel afirmaron que la adición de “Winer” no era el elemento nominativo distintivo y no le daba la diferenciación necesaria para haber completado el registro.
Por otro lado, agregaron que la marca en pugna habría usado los mismos canales de aprovisionamiento, distribución, comercialización y medios de publicidad empleados en influido en una posible conexidad competitiva.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, los dueños de DC Winer respondieron a la oposición afirmando que no habían similitudes fonéticas, ortográficas o conceptuales que hubieran impedido el registro, ya que esta cuenta con unos trazos y una tipografía particulares y diferentes. De la misma manera, expresaron que la naturaleza de los productos no lleva al consumidor a inferir que se tratan de marcas con el mismo origen empresarial porque los de Chanel son productos de lujo para consumidores selectivos y especializados.
El análisis de la SIC explicó que la marca en pugna no se asemeja ni gráficamente ni fonéticamente con la marca ya registrada. Sin embargo, la entidad trajo a colación algunas marcas antecedentes (DC Comics, DC Shoes y DC, entre otras) y concluyó que el registro no era viable porque estas marcas sí se asemejaban fonética y ortográficamente con la marca solicitante.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro de DC Winer.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp