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Marcas

Coca-Cola Company detuvo el registro de Manantial Acacías ante la Superintendencia

La Superindustria encontró semejanzas en los planos ortográficos, fonéticos e ideológicos, por lo que había riesgo de confusión

21 de febrero de 2024

Lucas Martínez


Coca-Cola Company detuvo el registro de Manantial Acacías ante la Superintendencia
Coca-Cola Company
Canal de noticias de Asuntos Legales

Manantial Acacías S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Manantial Acacías para distinguir productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como agua embotellada.

Luego de la solicitud, Coca-Cola Company, dueños además de Fanta, Sprite, Powerade, Schweppes, entre otras, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Coca-Cola Company aseguró que para el análisis comparativo debía excluirse la expresión “Acacías”, debido a que hacía alusión a un lugar geográfico. Argumentaron que el registro de la marca solicitante no era admisible debido a que reproducían el elemento principal de la familia de marcas de Manantial, registrada por ellos.

Añadieron que la expresión “Manantial” es la que sobresale en el signo opositor. Además de esto, desde el punto ortográfico, ambas marcas tienen la misma longitud de palabras, el mismo número de sílabas, la misma secuencia vocálica, y la raíz (Ma) y la terminación (al) de ambas expresiones son idénticas. Asimismo, aclararon que la marca solicitada pretendía identificar los mismos productos que produce la marca opositora, lo que podría conllevar a que se aprovechara de forma injusta del prestigio y la reputación que tiene la marca ya registrada.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Manantial Acacías reproduce la familia de marcas de la sociedad The Coca-Cola Company, lo que impide su registro en la Superintendencia”.

Manantial Acacías S.A.S., representantes de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que ambos signos son similarmente confundibles. En el momento de analizarlos en conjunto, hallaron que ortográfica y fonéticamente tenían semejanzas.

Al ser el elemento nominativo el preponderante, las palabras serían las que tendrían mayor recordación y, por lo tanto, mayor impacto en el consumidor. Esto debido a que serían las que se usarían para pedir los productos, que en este caso serían los protegidos.

En el campo ideológico, la SIC encontró que ambos signos representan la misma idea o concepto de acuerdo a la expresión “Manantial”, (que mana o brota. Agua, fuente manantial, origen y principio de donde proviene algo).

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Manantial Acacías, ya que concluyó que las marcas podían generar confusión en el consumidor.

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