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Marcas

Coca-Cola no detuvo el registro de marca La Brisa Alvisa en la Superindustria

La marca fue inscrita por Alvisa Alcohol Group

17 de julio de 2017

Laura Lucía Becerra Elejalde


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bogotá_ Una vez más, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puso fin a un pleito marcario. En esta ocasión los involucrados fueron la compañía española de licores Alvisa Alcohol Group S.L., solicitante del registro de la marca nominativa La Brisa Alvisa, y la compañía de bebidas The Coca Cola Company.

En un principio Alvisa solicitó el registro para identificar productos pertenecientes a las clases 32, 33 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza que incluyen varias bebidas. Posteriormente limitó el registro solo a la clase 33 en la que se encuentran las bebidas alcohólicas a excepción de cervezas. A pesar de la oposición de la estadounidense, la SIC inscribió el signo por lo que Coca-Cola decidió apelar a la decisión pero no tuvo éxito.

La Dirección de Signos Distintivos empezó por analizar las similitudes entre los signos, pues Brisa es una marca mixta compuesta por un elemento gráfico que acompaña a la expresión denominativa; la referencia La Brisa Alvisa posee un elemento diferenciador que es “Alvisa”.

Otro punto clave para tomar la decisión fue la distinción en la inscripción de Niza, la SIC consideró que entre las marcas no había una conexidad competitiva pues corresponden a productos y a clases diferentes.

LOS CONTRASTES

  • Germán Darío Flórez AceroDirector del área de Propiedad Intelectual de 1493 abogados

    “Entre las dos marcas sí puede haber una conexión competitiva en el mercado ya que un consumidor podría pensar que el origen comercial de los productos Brisa y Brisa Alvisa es el mismo”.

El especialista en propiedad intelectual y docente de la Universidad Nacional, Germán Darío Flórez, opinó que, contrario a la decisión de la SIC, podría existir un riesgo de confusión indirecta, que según la ley es cuando un consumidor adquiere un producto pensando que tiene un origen empresarial distinto al real.

“En el mercado colombiano desde hace muchísimos años, los fabricantes de las bebidas contempladas en la clase 32 también fabrican bebidas en la clase 33. La Superintendencia debió haber tenido en cuenta este factor y consecuentemente revocar la decisión de primera instancia”, explicó Flórez quién también expresó que la SIC no tuvo en cuenta el carácter nominativo de Alvisa, pues al carecer de elementos gráficos es más susceptible a confusiones por no poseer una imagen diferenciadora.

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