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Marcas

Cromantic se opuso a registro de Crooma en la Superintendencia de Industria y Comercio

Cromantic alegó que existía un riesgo de confusión y de asociación en el consumidor en caso de que se registrara la marca solicitada

23 de noviembre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Go Ventures Group S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Crooma (mixta) para distinguir productos en la clase 9 de la Clasificación de Niza, que denota lentes de contacto.

A la solicitud, la sociedad Prosalon Distribuciones S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Para la opositora, la marca Crooma carece de distintividad extrínseca, por lo que, en caso de registro, podría inducir al consumidor al error, confundiéndolo con la marca de su representada, Cromantic.

“Los signos enfrentados presentan una similitud indiscutible desde el punto de vista ortográfico, son altamente confundibles en su estructura y las diferencias entre los signos no generan alguna distinción”, argumentó Prosalon Distribuciones.

A esto, la solicitante respondió que la asociación o confusión entre las marcas enfrentadas es altamente improbable, principalmente porque, según Go Ventures Group, la marca Cromantic cuenta con un elemento gráfico fuerte, que muestra “una paleta de distintos colores que resaltan por encima del elemento ortográfico y por las cuales son reconocida en el público consumidor de productos cosméticos”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien la Dirección declaró infundada la oposición de Prosalon Distribuciones, encontró que el signo solicitado reproduce parcialmente otra marca registrada”.

Antes de realizar un análisis comparativo entre las marcas, la Dirección de la SIC analizó la conexión competitiva entre las enfrentadas y encontró que no se presenta una situación de intercambiabilidad ni de complementariedad. “Las finalidades, abiertamente diferentes, implican que se tratan de productos que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna”.

No obstante, antes de decidir, la Superindustria encontró una marca de interés en el caso en el Registro Nacional de Propiedad Industrial. Esta fue Croma for Creators of Beauty, la cual resultó ser semejante a Crooma, tanto en el aspecto ortográfico, como en su parte gráfica, pues son las palabras de cada marca las que cargan mayor peso distintivo. Además, se evidenció que hay riesgo de conexión competitiva, teniendo en cuenta que la marca de oficio identifica preparaciones farmacéuticas, incluidas las oculares.

Por lo tanto, pese a declarar infundada la oposición de Cromantic, no se registró Crooma.

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