24 de diciembre de 2024
Suscribirse


24 de diciembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Datecsa no frenó registro de Adatec en la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Adatec tras no encontrar riesgo de confusión con la marca registrada

30 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Datecsa
Datecsa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Asesorías y Desarrollo de Aplicaciones Tecnológicas S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Adatec para distinguir servicios de las clases 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al desarrollo de software.

Luego de la solicitud, la sociedad Datecsa S.A presentó oposición contra la clase 42, con fundamento en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “como puede observarse, la marca solicitada “Adatec” reproduce los elementos más distintivos de la marca debidamente registrada “Datecsa” en la medida en que la misma reproduce la estructura básica Datecsa. En consecuencia, el usuario, al observar la coincidencia entre los signos, relacionará inmediatamente las marcas en conflicto, sin contar con herramientas suficientes para identificar las diferencias secundarias de las marcas”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “No estoy de acuerdo con la SIC, ya que el signo solicitado Adactec Cl. 42 reproduce la marca previamente registrada Datecsa y comparten los mismos canales de comercialización”.

La marca solicitante dijo, entre tanto, que “Adatec es una marca arbitraria de seis grafemas, con sucesión de vocales y consonantes distinta, terminación diferente y con ningún grafema en el mismo lugar: en comparación de Datecsa, todos estos elementos constitutivos de comparación a nivel jurisprudencial. Como se puede observar en ninguno de los casos hay similitud en los fonemas ni entonación ni pronunciación debido a la terminación de las marcas y a que la sílaba tónica difiere en su posición, pues en ambas es la expresión “TEC”.

La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección observa que las marcas analizadas “Adatec” vs. “Datecsa” no son confundibles a pesar de compartir algunas partículas. En efecto, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con diferencias ostensibles que en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”. Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y, los análisis previos realizados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Adatec tras no encontrar riesgo de confusión con la marca registrada y declarar, a su vez, infundada la oposición propuesta por la sociedad Datecsa S.A.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA