La Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Adatec tras no encontrar riesgo de confusión con la marca registrada
30 de octubre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Asesorías y Desarrollo de Aplicaciones Tecnológicas S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Adatec para distinguir servicios de las clases 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia al desarrollo de software.
Luego de la solicitud, la sociedad Datecsa S.A presentó oposición contra la clase 42, con fundamento en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “como puede observarse, la marca solicitada “Adatec” reproduce los elementos más distintivos de la marca debidamente registrada “Datecsa” en la medida en que la misma reproduce la estructura básica Datecsa. En consecuencia, el usuario, al observar la coincidencia entre los signos, relacionará inmediatamente las marcas en conflicto, sin contar con herramientas suficientes para identificar las diferencias secundarias de las marcas”.
La marca solicitante dijo, entre tanto, que “Adatec es una marca arbitraria de seis grafemas, con sucesión de vocales y consonantes distinta, terminación diferente y con ningún grafema en el mismo lugar: en comparación de Datecsa, todos estos elementos constitutivos de comparación a nivel jurisprudencial. Como se puede observar en ninguno de los casos hay similitud en los fonemas ni entonación ni pronunciación debido a la terminación de las marcas y a que la sílaba tónica difiere en su posición, pues en ambas es la expresión “TEC”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta dirección observa que las marcas analizadas “Adatec” vs. “Datecsa” no son confundibles a pesar de compartir algunas partículas. En efecto, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que cada uno de ellos cuenta con diferencias ostensibles que en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”. Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y, los análisis previos realizados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Adatec tras no encontrar riesgo de confusión con la marca registrada y declarar, a su vez, infundada la oposición propuesta por la sociedad Datecsa S.A.
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