Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis, la Superindustria decidió conceder el registro de la marca Bolivarcity
29 de noviembre de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Luis Alberto Andrade Merchán, Raúl Jairo Echeverri Posada, Duván Enrique Reales Sandoval, Alex David Cárdenas Marriaga y Deyeynys Daibed Andrade Merchán se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bolivarcity para distinguir servicios de las clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como la comercialización de productos.
Luego de la solicitud, Dollarcity Holdings Inc presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada generará confusión y/o asociación en los consumidores, pues al ser los servicios intercambiables y complementarios compartirán también el mismo tipo del consumidor”.
Las partes solicitantes dieron respuesta a la oposición diciendo que “el consumidor, enfrentado con los signos en cotejo, podrá dar cuenta de las diferencias que presentan los signos, advirtiendo que la impresión gramatical dada por la marca solicitada es diferente a la que genera el signo base de la oposición”.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su análisis comparativo, dijo que “analizándolos en su conjunto tal y como debe realizar, su examen se encuentra que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.
Teniendo en cuenta los argumentos presentados y el análisis, la Superindustria decidió conceder el registro de la marca Bolivarcity, pues no genera riesgo de confusión.
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