Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la SIC decidió no aprobar el registro
15 de diciembre de 2023Juan José García Araújo se presentó en la SIC para registrar Donut Delivery, que denota productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza como rosquillas y donuts. Luego de la solicitud, DD IP Holder LLC. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las dos clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
DD IP Holder LLC. argumentó que el registro no era viable en tanto que la solicitante se asemejaba visual e ideológicamente gracias al uso de una combinación de colores protegida por la marca ya registrada y que reproducía totalmente el elemento distintivo (gráfico) de la marca opositora. De la misma manera, expresaron que los productos a identificar son idénticos y complementarios y el consumidor podría pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial.
Luego de la oposición presentada, el dueño de la marca solicitante respondió a la oposición interpuesta y afirmó que las aseveraciones de la opositora son subjetivas y tienden a confundir a la entidad. Dicho esto, expresó que la única similitud se encuentra en la composición cromática del signo y que su expresión nominativa da cuenta de la naturaleza de su actividad (diferente a la que identificaría la opositora).
La Superintendencia de Industria y Comercio respetó el uso sostenido en el tiempo de los colores que identifican a la opositora y su reconocimiento; después, consideró que la similitud es evidente y que los elementos nominativos y gráficos no son suficientes para conceder el registro marcario. Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la SIC decidió no aprobar el registro de Donut Delivery.
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